Calendario Fiscal 2020

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Una vez finalizado el mes de enero y con él las obligaciones fiscales de 2019, nos preparamos para el ejercicio fiscal de 2020. Por ello, recogemos en este calendario los impuestos más habituales para empresas y autónomos.

En este artículo puedes consultar mes a mes las principales fechas e impuestos a presentar las pymes y autónomos este año 2020: retenciones, IRPF, IVA, impuesto de sociedades y declaración de la renta.

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MARZO

Las grandes empresas y las entidades con obligaciones fiscales mensuales contarán con un plazo hasta el 2 de marzo para presentar la declaración del Impuestos sobre el Valor Añadido (M303) del mes de enero  de 2020.

Para todos los contribuyentes en obligación de presentar la declaración informativa anual de operaciones con terceras personas (M347), contarán este año hasta el día 2 de marzo para hacerlo.

Las grandes empresas y resto de entidades con presentaciones mensuales de impuestos contarán hasta el día 20 de marzo para presentar:

  • Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas. M111, M115, M117, M123, M124, M126, M128, M216, M230 correspondientes al mes de febrero de 2020.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (M349) del mes de febrero de 2020.

Las grandes empresas y resto de entidades con presentaciones mensuales de impuestos contarán hasta el día 30 de marzo para presentar el Impuesto sobre el Valor Añadido (M303) del mes de febrero de 2020.

Los contribuyentes con obligación de presentar la declaración informativa de bienes en el extranjero, (M720), deberán hacerlo antes del 31 de marzo.

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FEBRERO

Las grandes empresas y otras entidades con obligaciones fiscales mensuales tendrán hasta el 20 de febrero para presentar los siguientes impuestos:

  • Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas (M111, M115, M117, M123, M124, M126, M128, M216, M230) correspondientes al mes de enero de 2020.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (M349) del mes de enero de 2020.

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