¿Has comprobado si puedes recuperar cantidades en tu hipoteca? You're still on time. “Ground clause” e Imposición de abono de gastos hipotecarios al consumidor
Nuestros Tribunales de Justicia siguen dictando sentencias que amparan el derecho de los consumidores a los que se les incluyó por el banco en sus hipotecas cláusulas de limitación a la baja del tipo del interés (denominadas coloquialmente como “CLAUSULAS SUELO “) y la obligación de abonar todos los gastos para la constitución o modificación de las hipotecas, al considerar dichas cláusulas abusivas y por lo tanto nulas.
“CLAUSULA SUELO “
De conformidad con la jurisprudencia aplicable en estos momentos, el consumidor que haya formalizado una hipoteca y en su escritura se haya incluido una CLAUSULA SUELO, puede reclamar ante los Tribunales la nulidad de dicha cláusula, incluida sin información suficiente ni transparencia, y como consecuencia de dicha nulidad la restitución de los intereses abonados en exceso en virtud de la limitación.
“GASTOS HIPOTECARIOS”
Similarly, los Tribunales de Justicia están dando la razón a los consumidores que abonaron la totalidad de los gastos que se generaron para constituir o modificar una hipoteca, previa declaración de nulidad de dicha imposición por el banco. En términos generales, se está estimando que el banco debe abonar a su cliente:
- Parte de la factura de notaria.
- Parte de la factura de tasación.
- La factura del registro de la propiedad.
- Los gastos de gestoría.
La reclamación judicial por ambos conceptos se puede ejercitar de manera conjunta.
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