Uso de zonas comunes en estado de alarma

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¿Puede la Comunidad de Propietarios regular el uso de la zonas comunes para los menores de 14 años durante el estado de alarma?

Esta última semana ha surgido una controversia importante en relación al uso de las zonas comunes de las comunidades, a raíz de las declaraciones del Vicepresidente segundo del Gobierno en rueda de prensa, en las que aseguraba que el uso de las zonas comunes de las urbanizaciones dependería de lo que decidiesen las comunidades de vecinos.

Sin embargo, el análisis de la normativa vigente permite concluir que ni los menores de 14 años pueden hacer uso de las zonas comunes, ni las comunidades pueden regularlo:

  • El art 4.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril establece, respecto de los lugares en los que pueden llevarse a cabo los desplazamientos de la población infantil, que “se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público”. Sin embargo, las zonas comunes de una comunidad de propietarios son zonas privadas.
  • El RD 463/2020 que declaró el estado de alarma, y restringió la capacidad de movimientos, sigue vigente y no ha sido alterado por esta Orden, por lo que con la excepción del desplazamiento de menores en vías públicas, en el resto de zonas sigue siendo de aplicación la prohibición de movilidad del estado de alarma.
  • Aunque la comunidad quisiera regularlo, debería hacerlo en una junta de propietarios,  aprobándolo por mayoría simple, sin embargo, y mientras dure el estado de alarma, las juntas no pueden celebrarse.
  • El Preámbulo de la Orden SND/370/2020 resulta muy esclarecedor al indicar que “En este marco, y con el objeto de proteger a la población infantil, se hace preciso dictar una orden para establecer el modo en que los niños y niñas pueden realizar desplazamientos fuera de su domicilio, …”.

Por lo tanto, además de recoger una excepción a la prohibición de movilidad, aclara que se trata de regular los desplazamientos fuera de su domicilio, no el juego en zonas privadas.

  • Finalmente, la Guía de buenas prácticas en las salidas de población infantil del Ministerio de Sanidad sobre interpretación y alcance de la citada orden señala que “La salida y entrada en los espacios comunes de la vivienda se debe realizar de manera respetuosa, siguiendo las medidas de prevención e higiene, facilitando la convivencia y tratando de no tocar en exceso las superficies comunes”.

Permitir el uso de las zonas comunes supondría además de un importante riesgo de contagio, una contradicción con las medias que el propio Ministerio recomienda adoptar.

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