Medidas sociales en defensa del empleo

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El Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo es derivado del acuerdo entre agentes sociales y el Gobierno, y contiene unas medidas que pretenden dar respuesta para que las empresas adopten los ajustes dinámicos necesarios que les permitan transitar hasta la denominada “nueva normalidad”, salvaguardar el empleo y proteger especialmente a las personas trabajadoras.

MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS ERTE POR FUERZA MAYOR.


1.- Prórroga de los ERTE por fuerza mayor total y parcial como máximo hasta el 30 de junio de 2020.

Esta medida se dirige a las empresas y entidades que contando con un ERTE por fuerza mayor total derivada del COVID-19, autorizado con base en el artículo 22 del RDL 8/2020, estuvieran afectadas por aquellas causas que impiden el reinicio de la actividad. Para estos casos, y a partir del 13 de mayo de 2020 los ERTE continuarán mientras subsistan las causas, pero con el límite establecido del 30 de junio de 2020.

La medida también se dirige a las empresas y entidades con un ERTE por fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, autorizado con base al artículo 22 del RDL 8/2020 (referencias a actividades consideradas esenciales) prorrogándose los mismos desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

El RDL (Real Decreto Ley) establece que esas empresas afectadas por fuerza mayor parcial deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Las empresas afectadas por un ERTE por fuerza mayor deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.

Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia al ERTE o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Público (SEPE) de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

En todo caso, estas empresas y entidades deberán comunicar al SEPE aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

2.- Exoneración de cuotas empresariales devengadas en mayo y junio de 2020.

El artículo 4 y la Disposición Final 1ª, Uno y Dos del RDL 18/2020, exonera a las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor del pago de la aportación que los corresponde devengadas en mayo y junio de 2020, de acuerdo con lo establecido para las empresas por un ERTE por fuerza mayor total y por fuerza mayor parcial, o respecto de los trabajadores que reinician su actividad o que continúan con sus actividades suspendidas, aplicando los porcentajes de exoneración regulados en los artículos citados.

3.- Limites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

3.1.- Las empresa y entidades que tenga su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor regulados en el artículo del RDL 18/2020.

3.2.- Salvo para las entidades que a 29 de febrero de 2020 tuvieran en alta menos de 50 trabajadores, o asimilados, las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que acojan a la prórroga del ERTE por fuerza mayor, y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que apliquen estos expedientes de regulación de empleo temporal, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

 

SALVAGUARDA DEL EMPLEO.


La Disposición final primera del RDL 18/2020, modifica el RDL 8/2020, de 17 de marzo, y que su aparado Tres ha venido a establecer:

  • La obligación de mantener el empleo durante los 6 meses siguientes a la fecha de la reanudación de la actividad.
  • Se circunscribe a las empresas con ERTES por fuerza mayor total o parcial.
  • Se entiende por reanudación de actividad la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando sea parcial o solo afecta a parte de la plantilla.
  • Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

El mantenimiento del empleo durante este periodo no se considerará incumplido cuando:

  • La extinción del contrato se deba a despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
  • El contrato temporal se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Este compromiso de mantenimiento del empleo no resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos dispuestos en el artículo 5.2 de la Ley Concursal.

Igualmente, este compromiso de empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presente una alta variabilidad o estacionalidad en el empleo.

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previas las actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

 

ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS PARA ESTABLECER FUTURAS PRÓRROGAS.


Finalmente, la Disposición adicional primera del RDL 18/2020, viene a establecer la posibilidad de que el Consejo de Ministros mediante acuerdo, llegado el 30 de junio de 2020, podrá establecer una prórroga de los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor total y parciall, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias.

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