Situación de los Alquileres de Locales

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Situación de los alquileres para uso distinto de la vivienda, tras la aprobación por el gobierno de un paquete de medidas extraordinarias como consecuencia del COVID-19

El Gobierno ha aprobado un plan de ayudas al alquiler de inmuebles donde se desarrolle una actividad económica ( profesional, comercial, artesanal, recreativa, asistencial, cultural, docente o industrial) , mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de abril de 2.020 que entrará el vigor el día 23 de abril de 2.020:

 

BENEFICIARIOS DE ESTAS MEDIDAS.


A) LOS AUTÓNOMOS , que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la normativa dictada como consecuencia del estado de alarma .
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

B) LAS PYMES (artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la normativa dictada como consecuencia del estado de alarma .
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

 

MEDIDAS CONCRETAS 


Si el arrendatario se encuentra en los supuestos anteriores podrá solicitar a su arrendador que se le apliquen las siguientes medidas:

  • Si el ARRENDADOR es una EMPRESA o una ENTIDAD PUBLICA DE VIVIENDA o un “ GRAN TENEDOR ”  (   PERSONA FISICA O JURIDICA PROPIETARIO DE MAS DE 10 INMUEBLES URBANOS ).

Los inquilinos beneficiarios de estas medidas podrán solicitar a su arrendador  un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, que se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, a sus prórrogas y a las mensualidades siguientes (prorrogables una a una), si el plazo fuera insuficiente en relación con el impacto del virus, pero sin que pueda superar los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Esta moratoria  se podrá pedir  en el plazo de un mes desde el 23 de abril de 2020 y deberá ser aceptada por el arrendador siempre y cuando no se hubiera alcanzado entre las partes un acuerdo previo de moratoria o reducción de la renta.

  • Si el ARRENDADOR no está incluido en el anterior punto.

Los inquilinos beneficiarios de estas medidas podrán solicitar a su arrendador  un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que esta moratoria o la rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes previamente.

Dentro de los acuerdos que pueden alcanzar las partes, se podrá disponer de la fianza legal para pagar total o parcialmente alguna mensualidad de la renta. En caso de disponer de la fianza, el arrendatario deberá reponerla en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

Esta moratoria  se podrá pedir  en el plazo de un mes desde el 23 de abril de 2020 

CÓMO ACREDITAR LOS REQUISITOS PARA PEDIR EL APLAZAMIENTO DE LA RENTA


El inquilino deberá acreditar que se encuentra en situación de solicitar la moratoria ante el arrendador con la siguiente documentación:

– En caso de haber sufrido una reducción de actividad, deberá presentar una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75%, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior.

– En todo caso, cuando el arrendador lo pida, el inquilino tendrá que mostrar sus libros contables al propietario para acreditar la reducción de la actividad.

– En caso de haber sufrido una suspensión de la actividad, la pyme o el autónomo deberá acreditar mediante certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

 

CONSECUENCIAS DE LA APLICACIÓN INDEBIDA DE LA MORATORIA


Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

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