Situación de las Hipotecas como consecuencia del COVID-19

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Como consecuencia de la crisis generada por el COVID-19, el gobierno ha establecido una serie de medidas conducentes a procurar una suspensión temporal (moratoria)  de la deuda hipotecaria en determinados supuestos y bajo una serie de requisitos a cumplir por la parte hipotecada.

BENEFICIARIOS DE ESTAS MEDIDAS.


Las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que tengan una deuda hipotecaria contraída para la adquisición de los inmuebles cuyo uso sea el siguiente:

  • Vivienda habitual
  • Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales
  • Viviendas distintas a la habitual en situación del alquiler, cuyos propietarios hayan dejado de percibir las rentas por el estado de alarma

 

DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA A ESTOS EFECTOS.


Se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de su facturación de al menos un 40%.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  • i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM) ( 537,84 x 3 = 1.613,52 € ).

Este límite se incrementará por cada hijo a cargo en la unidad familiar, por cada persona mayor de 65 años y por cada miembro de la unidad familiar con discapacidad declarada superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le imposibilite de forma permanente para realizar una actividad laboral.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los siguientes términos:

  • Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente el total de la carga hipotecaria, entendida como la suma de las cuotas hipotecarias de los bienes inmuebles a los que afectan estas medidas  sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

 

MEDIDAS CONCRETAS


La concesión de la moratoria por la entidad bancaria supondrá:

  • La suspensión del pago de las cuotas hipotecarias durante 3 meses.
  • Durante ese periodo de suspensión no se devengarán intereses.

 

CÓMO ACREDITAR LOS REQUISITOS PARA PEDIR LA MORATORIA


El deudor debe  presentar ante la entidad acreedora los siguientes documentos:

a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

  • i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

  • i. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • ii. Escrituras de compraventa de la vivienda o del inmueble que afecto a la actividad económica, y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

e) En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler, deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.

f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes a estos efectos.

 

ESCRITURA PUBLICA SOBRE RECONOCIMIENTO DE LA MORATORIA.


Será obligación unilateral de la entidad acreedora la elevación a escritura pública del reconocimiento de la suspensión a los efectos de que pueda procederse a la inscripción de la ampliación del plazo inicial en el Registro de la Propiedad.

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