¡Limite al derecho de separación del socio minoritario! El derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de dividendos (Artículo 348 bis LSC). La posibilidad de limitación o eliminación del derecho vía modificación estatutaria.
El controvertido artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) ha dado margen a una extensa discusión doctrinal desde que fuera introducido en la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 25/2011, de 1 de agosto. Incluso la jurisprudencia no ha sido capaz de unificar el criterio en su aplicación. Una de las causas de tanta controversia, era la problemática que este derecho de separación podía generar a las sociedades que, al momento de ejercerse por parte del socio minoritario no tuvieran liquidez suficiente para hacer frente al pago exigido y que por lo tanto comprometiera el futuro de la propia sociedad.
Ante esta situación y tras varias idas y venidas, habiendo estado incluso suspendida su aplicación durante un largo periodo de tiempo, el legislador se decidió a modificar la dicción del artículo en la última reforma llevada a cabo por la Ley 11/2018 de 28 de diciembre y que entro en vigor el 30 de diciembre de 2018.
La reforma introduce diversas novedades, tratando así de corregir las deficiencias que presentaba la anterior redacción del artículo. Pero sin duda, la novedad más importante es la posibilidad de limitar o eliminar mediante modificación estatutaria el derecho de separación por falta de distribución de dividendos. Esto es, se contempla por primera vez la posibilidad de renuncia de los socios a dicho derecho.
Para la renuncia o limitación del derecho de separación por falta de distribución de dividendos, la ley contempla dos posibilidades:
- Unanimidad en el voto a favor de la modificación estatutaria.
- Mayoría suficiente para aprobar la modificación estatutaria, siempre y cuando se reconozca a los socios que no hubieran votado a favor de dicha modificación el derecho a separarse.
En definitiva, la reforma del artículo 348 bis de la LSC introduce un nuevo derecho de separación para el caso de que se trate de limitar el derecho de separación del socio en el supuesto de no reparto de dividendos.
Esta novedad, tiene una transcendencia especial para las sociedades de nueva creación, que pensando en el futuro de la sociedad contemplarán desde el inicio de la vida societaria la limitación de este derecho.
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