¿Aún no has reclamado tu “clausula suelo”?

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¿Has comprobado si puedes recuperar cantidades en tu hipoteca? Todavía estás a tiempo.  “Clausula suelo” e Imposición de abono de gastos hipotecarios al consumidor

Nuestros Tribunales de Justicia siguen dictando sentencias que amparan el derecho de los consumidores a los que se les incluyó por el banco en sus hipotecas cláusulas de limitación a la baja del tipo del interés (denominadas coloquialmente como “CLAUSULAS SUELO “) y la obligación de abonar todos los gastos para la constitución o modificación de las hipotecas, al considerar dichas cláusulas abusivas y por lo tanto nulas.

“CLAUSULA SUELO “


De conformidad con la jurisprudencia aplicable en estos momentos, el consumidor que haya formalizado una hipoteca y en su escritura se haya incluido una CLAUSULA SUELO, puede reclamar ante los Tribunales la nulidad de dicha cláusula, incluida sin información suficiente ni transparencia, y como consecuencia de dicha nulidad la restitución de los intereses abonados en exceso en virtud de la limitación.

“GASTOS HIPOTECARIOS” 


De igual manera, los Tribunales de Justicia están dando la razón a los consumidores que abonaron la totalidad de los gastos que se generaron para constituir o modificar una hipoteca, previa declaración de nulidad de dicha imposición por el banco. En términos generales, se está estimando que el banco debe abonar a su cliente:

  • Parte de la factura de notaria.
  • Parte de la factura de tasación.
  • La factura del registro de la propiedad.
  • Los gastos de gestoría.

La reclamación judicial por ambos conceptos se puede ejercitar de manera conjunta.


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