¿Qué me ocurrirá tras la finalización del ERTE?

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Muchos trabajadores se hacen esta pregunta.

Una vez finalizado el estado de alarma y finalizadas las prórrogas de los ERTE de fuerza mayor decretados por el Gobierno, los trabajadores van a enfrentarse a tres escenarios posibles:

1.- FIN DEL ERTE Y REANUDACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:


Tras la conclusión del estado de alarma o de las prórrogas de los ERTE acordadas por el Gobierno con la conformidad de los agentes sociales, y finalizadas por tanto las circunstancias que motivaron el expediente de regulación, el trabajador continuará con la relación laboral con normalidad.

Es importante recordar que volverán a computar los plazos de los contratos temporales, que quedaron suspendidos, y se dejará de tener la consideración de desempleado a todos los efectos legales.

Durante este periodo, habrá cotizado con normalidad a través del fondo creado por el gobierno, pero sin embargo no se habrá devengado derecho a pagas extras o vacaciones durante la suspensión del contrato por el ERTE si la suspensión del contrato fue al 100%.

 

2.- FIN DEL ERTE. LA EMPRESA CONTINÚA CON LA ACTIVIDAD, PERO DESPIDE AL TRABAJADOR.


Hay que tener en cuenta que no es cierto que en España se haya prohibido el despido. Lo que se ha prohibido es utilizar la coyuntura de la actual crisis sanitaria para acudir a despidos por CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS, un tipo de fin de la relación laboral menos costoso para el empresario, y con la salvedad de no aplicación  a aquellas empresas en las que concurra riesgo de concurso de acreedores que si podrán realizar despidos por esta vía sin incumplir el compromiso de mantenimiento del empleo.

Hay que recordar también que el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses se aplica solo para los ERTES de fuerza mayor que llevan aparejada la exoneración de cuotas a la Seguridad Social, y el plazo de seis meses comienza a contar desde la fecha de reanudación de la actividad por la empresa, entendiendo que se reinicia la actividad con la reincorporación al trabajo de las personas afectadas por el expediente, aun cuando sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Dicho lo anterior, ¿Qué consecuencias tiene el despido tras el ERTE?

Si el despido se realiza durante los seis meses siguientes al fin del ERTE, el empleador deberá abonar los Seguros Sociales que el Estado ha ingresado por dicho trabajador durante este periodo, y el cálculo de la indemnización deberá  ajustarse al salario que percibía el trabajador antes del ERTE, según se establece en Sentencia del TS de 27 de junio de 2018, en unificación de doctrina.

Parece que el criterio aplicable es que mientras no se revoque expresamente el art. 2 del R.D. 9/2020, en lugar de la indemnización de veinte días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades,  al trabajador le corresponderá la indemnización por despido improcedente esto es,  treinta y tres días de salario por año de servicio, con un máximo de veinticuatro mensualidades salvo aquellos contratos que tengan antigüedad previa a la reforma laboral de 2012, en los que se abonarán cuarenta y cinco días por los períodos devengados previamente a la misma.

 

3.- FIN DEL ERTE. LA EMPRESA ENTRA EN CONCURSO DE ACREEDORES.


La actual situación económica derivada del cese de actividad ocasionado por el estado de alarma por el Covid-19 va a provocar que tras el fin del ERTE, muchas empresas van a acudir a un concurso de acreedores por no poder mantener su actividad.

En este caso, los trabajadores verán como el ERTE se transforma en un ERE con extinción de los contratos de trabajo bajo la formula de despido objetivo. En este caso los trabajadores percibirán una indemnización de veinte días por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.

La anterior indemnización, y en caso de que la empresa no pueda afrontar el pago por sus dificultadas económicas, será asumida por el FOGASA, con los límites establecidos.

Si debe tenerse en cuenta que va a existir una importante saturación de los juzgados de lo social, existiendo además una clara falta de medios materiales y humanos en aquellos, que van a sufrir un colapso ante la previsible avalancha de pleitos derivados de la finalización de los erte y posteriores despidos, generando un importante retraso en la resolución efectiva de los mismos.

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