El pasado 28 de junio de 2023 ha sido publicado el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan significativas novedades laborales que afectan a la conciliación familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y cuya norma incluye la transposición de la Directiva UE 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
La presente norma se asienta fundamentalmente, por una parte, en la ampliación de los permisos retribuidos y mejoras en la reducción y adaptación de jornada y por otra, en la mejora del derecho a la conciliación familiar a través del permiso parental.
Así cabe destacar como permisos retribuidos para ausentarse del puesto de trabajo:
1.- 5 días (frente a los 2 de la regulación anterior) por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Podrán beneficiarse de este permiso las personas que convivan con la persona trabajadora que requiere el cuidado en el mismo domicilio y también las parejas de hecho en el ámbito del permiso, así como a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
2.- 4 días para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Este permiso podrá disfrutarse por horas.
3.- 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.
4.- Reducción de jornada: este derecho llega a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. De la misma forma, se amplía el derecho de reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
5.- Adaptación de jornada: se amplía expresamente a aquellas personas trabajadoras que tengan necesidades de cuidado respecto a los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismas, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamentan la petición.
Por otra parte, se regula como novedad el permiso parental como causa de suspensión del contrato de trabajo, sin derecho a retribución, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta que el menos cumpla ochos años. Dicho permiso tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial, conforme a lo que se establezca reglamentariamente.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin de disfrute o, en su caso, los periodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
Finalmente hay que destacar el establecimiento de permiso para familias monoparentales en caso de discapacidad del menor nacido, adoptado o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento. En estos casos, se podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en el artículo 48.6 ET para el caso de familiar con dos personas progenitoras.
Estas novedades laborales han entrado en vigor con fecha de 29 de junio de 2023.
Luis Miguel Sacristán
Socio / Abogado.
Responsable del Departamento de Derecho Laboral
Delyser Abogados