EL ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS EN LA ODONTOLOGÍA

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¿Hay esperanza?

Desde hace tiempo vengo manifestando que habría que hacerle un monumento a aquellos que dedican su esfuerzo, su tiempo y arriesgan su patrimonio para fundar una empresa y crear riqueza y empleo.

Las dificultades, requisitos y obligaciones que, establece la Administración para las empresas son cada vez mayores y, por si ello no fuesen suficientes trabas, ya se encarga la Agencia Tributaria, -con su afán recaudador-, y la Inspección laboral, -con su ánimo sancionador-, de convertir la aventura empresarial en un viaje sólo apto para valientes.

Y si a lo anterior le añadimos una dosis de falta de seguridad jurídica que impida al empresario conocer las reglas legales aplicables entonces el resultado es totalmente descorazonador. Algo que le viene pasando en los últimos años a los titulares de clínicas dentales y a los dentistas.

Llevo más de 35 años colaborando con clínicas dentales de toda España, en los distintos ámbitos de su actividad; desde su puesta en marcha, a auditar valoraciones, adquisiciones, asesoramientos laborales y fiscales o redacción de contratos profesionales…, y con el bagaje de todos estos años puedo afirmar que existe un sentimiento mayoritario, por parte de los dentistas, tanto noveles como experimentados  de querer desarrollar su profesión de una manera libre y no sujeta a un contrato laboral. Es decir, establecer de manera autónoma, sus reglas de colaboración con una o con varias clínicas, fórmula que a ellos les aporta libertad y, porqué no decirlo, un aumento de ingresos al poder colaborar con cuantas clínicas desee.

Pues bien, esta libertad de modelo de colaboración clínica-dentista, (que a mi juicio es un derecho fundamental del individuo y que enraiza con los principios de la libertad), está siendo constantemente atacada desde el Ministerio de Trabajo y sus servicios de inspección laboral. Basta revisar las normas que viene aprobando y analizar las actuaciones inspectoras practicadas, para comprobar un empeño máximo en eliminar y certificar la muerte de este tipo de contrato de colaboración profesional que tanto ha aportado y aporta en la actividad odontológica.

Ya en el pasado, con ocasión de una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, (noviembre de 2007) tuve ocasión de escribir y entonar un réquiem por el contrato de arrendamiento de servicios en el sector dental, y desde entonces, en los últimos 15 años ninguna norma ni voluntad política nos daba tranquilidad jurídica para seguir utilizando este magnífico contrato en el sector dental.

Aquella sentencia dejaba en entredicho la “viabilidad” o “conveniencia” de suscribir futuros contratos civiles de arrendamiento de servicios, entre los odontólogos y las clínicas dentales, modalidad muy común, hasta esa fecha.

Afortunadamente, el pasado mes de enero de 2023, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictaba una sentencia de unificación de doctrina que parece darle un respiro al acoso sufrido por las clínicas y los profesionales en el uso de este tipo de contrato de arrendamiento.

En ella, el Tribunal Supremo, revocaba una acta sancionadora levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra una clínica por mantener una relación mercantil con siete odontólogos. El Alto Tribunal hace un análisis de las principales características de dicha relación y a la vista del mismo procedo a pormenorizar los elementos principales, para que sirvan de referencia en las futuras contrataciones entre clínicas y dentistas.

Las notas que han permitido calificar como mercantil, y no laboral, ese tipo de relación fueron:

  1. Existencia de un contrato escrito.
  2. El dentista debe estar en posesión y presentar su correspondiente póliza de RC. (responsabilidad civil).
  3. Debe actuar (el dentista) con autonomía organizativa.
  4. Ofrecer sus servicios con libertad horaria, aún cuando sea dentro del tiempo de apertura de la Clínica
  5. Puede interrumpir sus servicios a voluntad propia y lógicamente sin ingresos.
  6. Emitirá la correspondiente factura atendiendo a los actos médicos realizados pudiendo ser un porcentaje de los mismos o un importe por cada uno.
  7. En caso de impago del paciente, asumen el riesgo.
  8. El precio del tratamiento es fijado por cada profesional, aun cuando pueda acordarse conjuntamente.
  9. Lo mismo ocurre con los materiales y productos, que podrán ser adquiridos a los laboratorios que estime convenientes el Profesional.
  10. No existe un superior jerárquico sobre el profesional.
  11. Cada dentista ha establecido su horario y gestiona su agenda conforme a su criterio personal.
  12. Suelen acudir a la Clínica días aislados para desarrollar su trabajo y fijan sus días libres y ausencia por vacaciones.
  13. Suelen colaborar con más clínicas.

A pesar de lo anterior, el Tribunal Supremo advierte de “la necesidad de atender a las múltiples circunstancias de cada caso” y señala, igualmente, “que esta doctrina no puede considerarse generalizable a todos los casos de Clínicas Dentales, … sino solo a aquellos en que concurran las mismas características que en el presente supuesto”.

Conclusión: Seguimos estando bajo la espada de Damocles, y en caso de inspección laboral, tendremos que “convencerles” de que se reúnen todos los elementos antedichos en esa relación profesional y en caso de discrepancias estaremos obligados a acudir a los Tribunales, para que estos validen el carácter mercantil de la relación profesional.

No es una sentencia que nos dé una plena seguridad jurídica, pero al menos podemos seguir pensando que nuestro Tribunal Supremo sigue creyendo que una relación mercantil, en el ámbito de los profesionales, es posible. Y muy recomendable, diría yo, para el desarrollo profesional y económico de los dentistas, que en su gran mayoría optan por este tipo de relación, lejos de los encorsetados contratos laborales.

Una pequeña alegría por recuperar esa forma de libertad que se plasma en la libre voluntad de las partes, recogida hace ya más de cien años en nuestro Código Civil, y que ha permitido durante todo este tiempo establecer aquellos pactos, cláusulas y condiciones que las personas tenían por conveniente, respetando la ley, la moral o el orden público.

Una alegría que no nos debe hacer olvidar la necesidad de hacer contratos específicos y con todos los elementos necesarios a cada situación de colaboración profesional que se plantee.

José Luis Gómez G.
Socio-Director / Abogado.
Delyser Abogados