Los pronósticos acerca del futuro próximo de la económica española e incluso internacional, no son demasiado esperanzadores, mas aun si cabe, cuando no hemos terminado de recuperarnos de los efectos de la anterior crisis económica. Es previsible que, con estos pronósticos, vuelva a elevarse la tasa de paro, los impagos, las dificultades para hacer frente a los créditos etc…
Ante esta situación es importante tener en cuenta lo previsto en el Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que introdujo el artículo el 178 bis de la Ley Concursal (BEPI), donde se contempla el “Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho”, comúnmente conocido como “LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD”
¿QUÉ ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
Los mecanismos de segunda oportunidad, pretenden, ante una mala situación económica, establecer un límite al principio de responsabilidad patrimonial universal, que regula en el artículo 1.911 del Código Civil.
La ley de segunda oportunidad se dictó en una tesitura económica delicada y vino a reforzar la protección del deudor insolvente. Ante esta situación de necesidad, el mecanismo de segunda oportunidad te permite reestructurar tus deudas y, si fuera necesario, llegar a exonerarte de su pago para poder comenzar de nuevo. Digamos que es el equivalente a un procedimiento concursal de las personas jurídicas, pero en el ámbito de las personas físicas.
No obstante, no se trata de dejar desamparados los derechos de cobro de los acreedores y por lo tanto se establecen una serie de límites y garantías que exigen los requisitos establecidos legalmente para poder acogerte a este mecanismo.
REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
En primer lugar, y como condiciones iniciales para poder plantearse iniciar el procedimiento, tres requisitos:
- Acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado.
- Además, las deudas obligaciones totales no podrán superar en ningún caso los 5 millones de euros.
- La buena fe del deudor.
En segundo lugar y en relación a la buena fe del deudor, el artículo 178 bis de la Ley Concursal en su apartado 3 indica los requisitos:
- El concurso debe haber sido calificado como fortuito.
- El deudor no ha debido ser condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso. Si existe proceso penal pendiente el juez debe suspender su decisión hasta que haya sentencia firme.
- Que se hubiera celebrado o por lo menos intentado un acuerdo extrajudicial.
- Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
Si este último punto no se cumple, se podría sustituir por lo siguiente:
- Que el deudor acepte someterse al plan de pagos.
- Que no haya incumplido las obligaciones de colaboración con la administración concursal y el juez.
- Que no haya obtenido este beneficio (el de la segunda oportunidad) dentro de los diez últimos años.
- Que no haya rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.
EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS
Como hemos podido comprobar, uno de los requisitos esenciales para poderse acoger la Ley de Segunda Oportunidad, es que se hubiera celebrado o al menos intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.
Por lo tanto, el primer paso y con la intervención de un mediador concursal, se debe intentar renegociar las condiciones de la deuda con los acreedores. Durante el acuerdo extrajudicial, se deberá proponer un plan y un calendario de pagos para que el deudor pueda hacer frente a las deudas. El proceso de negociación podrá durar, como máximo, dos meses.
El objetivo de este paso es salvaguardar los derechos de los acreedores acreedores, dando la posibilidad de que reciban algún pago en el futuro.
BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (BEPI)
En caso de que el acuerdo extrajudicial de pago no llegase a buen puerto o no fuera aceptado por los acreedores, daría paso al Concurso consecutivo, y entraría en juego el “BEPI”. Gracias al mismo, el deudor podrá quedar exonerado de créditos no privilegiados.
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