LEY DE LAS FAMILIAS, ¿QUE NOVEDADES NOS TRAE?

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El gobierno aprobó el pasado 28 de marzo la denominada Ley de las Familias, estando pendiente de tramitación parlamentaria para ser aprobada y que entre en vigor tras su publicación en el BOE.

Esta ley se asienta sobre cuatro bases: la ampliación de la protección social a las familias, y el apoyo a la crianza; avanzar en la garantía del derecho a la conciliación; el pleno reconocimiento de los distintos tipos de familias existentes en España; y el reconocimiento y protección de los derechos de los niños y adolescentes.

Esta nueva norma viene a equiparar los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios, y viene a crear un permiso retribuido de cinco días al año por cuidado de un familiar o conviviente, pudiéndolo utilizar en caso de accidente o enfermedad grave, así como en caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario.

Además, la norma da un paso más en la equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho. Éstas últimas tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.

Estos permisos ya estaban siendo reconocidos en muchos casos por los convenios colectivos laborales, si bien ahora la pauta se generaliza y pasa a ser de carácter universal para todos los trabajadores.

Le ley viene a regular un nuevo permiso parental de ocho semanas, que se podrá disfrutar de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho años, desconociéndose si será o no retribuido ya que la norma no señala nada al respecto, si bien este punto posiblemente sea detallado en la tramitación parlamentaria, y en la norma europea que se traspone a la legislación española se viene a determinar el carácter retribuido del mismo.

Se crea un nuevo permiso retribuido, de hasta 4 días al año: El trabajador tendrá derecho para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Su uso podrá realizarse por horas o por días, hasta sumar un total de 4 días al año.

La Ley de Familias incluye una nueva protección a los trabajadores que disfruten de estos permisos de cuidado de familiares, ya que no podrán ser despedidos mientras los disfrutan, pudiendo ser declarados despidos nulos.

En cuanto a la ampliación de la protección social a las familias, se extenderá la renta crianza de 100 euros al mes para un mayor número de familias con hijos e hijas de 0 a 3 años.

La ley cambia la denominación de las familias numerosas y las viene a definir como familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, incluyendo en dicha denominación a aquellas familias que forman un progenitor solo con dos hijos a su cargo; los hogares con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad (que ya antes estaban equiparada a las familias numerosas); las familias con dos hijos, encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos, y las familias con dos hijos en la que uno de los progenitores esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

Igualmente, la Ley pasa a considerar familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza “de categoría especial” las que tenían cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres hijos y bajos ingresos, hasta el 150% del IPREM. Es decir, hasta 900 euros al mes.

El proyecto de la Ley de Familias viene a señalar que los títulos de familia numerosa expedidos antes de la entrada en vigor de la Ley, mantendrán su validez hasta la fecha máxima prevista para su renovación.

La Ley viene a realizar un listado de los tipos de familia que el Gobierno ha considerado existen en España, siendo las siguientes:

  • Familia biparental.
  • Familia ‘monomarental’ o ‘monoparental’.
  • Familia joven. Se entenderá como familia joven a la que esté formada por una persona menor de 29 años y sus hijos/as o por 2 personas menores de 29 años que tengan un vínculo matrimonial o como pareja de hecho y sus descendientes.
  • Familia LGTBI homomarental y homoparental.
  • Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza
  • Familia múltiple. Hace referencia a familias en las que existen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
  • Familia reconstituida. En este caso, alguno de los miembros de la pareja tendrá hijos/as de anteriores relaciones.
  • Familia inmigrante.
  • Familia transnacional.
  • Familia intercultural.
  • Familia en el exterior.
  • Familia retornada.
  • Familia en situación de vulnerabilidad.
  • Personas solas.
  • Personas unidas en matrimonio.
  • Pareja de hecho.

En todo caso habrá que estar a la espera del texto definitivo, aprobado en sede parlamentaria, que será el que nos dará las pautas definitivas que regulen esta importante materia.

Alberto Chivato
Socio / Abogado.
Responsable del Departamento de Derecho de Familia
Delyser Abogados