LAS CONSECUENCIAS DE LA DIFUSIÓN DE IMÁGENES SIN CONSENTIMIENTO EN ESPAÑA

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Las redes sociales han pasado a ser una parte esencial de muchas personas que “necesitan” compartir sus experiencias, su forma de vida, es decir, las redes sociales se han convertido en un escaparate donde nos mostramos al mundo, en ocasiones, conociendo el alcance que esa decisión puede llegar a tener y en otras muchas sin saber qué es lo que estamos haciendo.

Nadie ha quedado al margen de las redes sociales, las empresas, los profesionales, las personas en el ámbito de su vida privada e incluso los menores, hemos sucumbido a este efecto. Es cierto que las redes sociales llevan con nosotros muchos años, y éstas han ido evolucionando. De aquel comienzo con el Facebook, tan nuevo en aquella época, pasando por el Instagram, a la última de las redes sociales que causa furor como Tik Tok, hemos ido haciendo uso de las mismas, en ocasiones de forma activa publicando post, fotografías y vídeos, y en otras, hemos adoptado una posición más reservada, observando lo que hace la gente a nuestro alrededor.

Lo cierto es que la mayoría no somos conscientes de que cuando publicamos algo en alguna de las redes sociales, perdemos el control de la publicación, y esto puede acarrearnos muchos dolores de cabeza. Incluso cuando esa “publicación” se ha hecho con la mayor “inocencia”.

Pero ¿qué ocurre cuando una publicación en una red social, se ha hecho sin nuestro consentimiento?, es más, ¿qué ocurre cuando esa publicación afecta a un menor? Recientemente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se ha pronunciado sobre la publicación de vídeo de una menor en la red social Instagram. Los hechos tuvieron lugar en un pueblo tarraconense, donde la menor participaba en una actividad de un club deportivo. Algo como la publicación en Instagram de un vídeo de una actividad deportiva que a la vista de cualquiera podría pasar desapercibido y hasta ser considerado como algo normal, ha supuesto una sanción para el club deportivo de 5.000.-€.

Analicemos el caso, la madre de la menor interpuso ante la AEPD una reclamación por la publicación de un vídeo donde aparecía su hija sin contar con su preceptiva autorización. Primera cuestión, ¿nos encontramos ante un asunto relativo a protección de datos? La respuesta es afirmativa en toda su extensión. Recordemos que la imagen de una persona en virtud del artículo 4.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es un dato personal y por lo tanto la filmación de un vídeo, y su exposición en una red social entra dentro del ámbito de aplicación del RGPD. En efecto, el RGPD define como dato personal (art.4.1.) ”toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, …..”.

Por tanto, como primera conclusión, estaríamos en presencia de un tratamiento de datos realizado por el club deportivo, que actuaría como responsable del tratamiento.

El segundo aspecto importante es la licitud del tratamiento, se necesita, en todo caso, una base legal que legitime ese tratamiento. La respuesta a este aspecto, tan importante, viene determinado en el artículo 6.1. del RGPD donde se señala que “El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos”. Por tanto, se necesita, en el caso que nos ocupa, el consentimiento del interesado, en este caso al tratarse de una menor, se necesita el consentimiento de aquellos que ejercen la patria potestad, es decir sus padres.

La segunda conclusión, es que no podemos hacer lo que nos parezca bien. En protección de datos todo, absolutamente todo, conlleva unas consecuencias, y publicar un vídeo de un menor sin el consentimiento de sus padres, es considerada por la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), como una infracción muy grave (art. 72 LOPDGDD) y los efectos pueden llegar a ser devastadores para la actividad, en este caso del club deportivo, pero lo pueden ser incluso para cualquier empresa o profesional que trate datos de carácter personal de sus clientes, sin tener presente la regulación de las normas de protección de datos. Esta situación puede extrapolarse a cualquier actividad, como por ejemplo podría llegar a darse en tratamientos que se efectúan en clínicas dentales que quieren mostrar en las redes sociales los buenos resultados de determinados tratamientos bucales. Es muy importante cumplir con las normas de protección de datos.

Por tanto, sin meternos en analizar los motivos de la publicación del vídeo en Instagram, por parte del club deportivo, que seguramente no tenía otra intención que divulgar la actividad deportiva, algo que parece tan carente de importancia, puede dar al traste con la economía del club al imponerle la AEPD una sanción de 5.000.-€. Es muy importante analizar siempre las posibles consecuencias de nuestras acciones en protección de datos, y es que esto, como tantos otros aspectos legales, se hace cada vez más complejo.

Desde el Departamento de Protección de Datos de Delyser Abogados, nos ocupamos de asesorar a nuestros clientes en esta materia y nos podemos a disposición de todos aquellos que busquen respuestas y quieran cumplir con la legislación de protección de datos. Experiencia, calidad y prestigio.


F. Javier López Alonso
Abogado.
Responsable del Departamento de Protección de Datos y NNTT
Delyser Abogados