En octubre de este año finalizará el plazo para reclamar muchas deudas y obligaciones, produciéndose en esa fecha una prescripción masiva de deudas.
El porqué de la finalización de los plazos está en la reforma del Código Civil producida en el año 2015. Hasta entonces, el plazo general para reclamar deudas u obligaciones que no tuvieran un plazo específico, era de 15 años.
Sin embargo, en el año 2015 el plazo de 15 años se redujo drásticamente, y desde entonces, la regla general es de 5 años.
Esta nueva normativa, introdujo además un periodo transitorio por el que aquellas deudas u obligaciones que hubieran surgido con anterioridad al 7 de octubre de 2015, su plazo de reclamación finalizará el próximo 7 de octubre de 2020.
Dicho plazo podrá extenderse tanto como dure el estado de alarma y sus prórrogas, pero por seguridad jurídica no conviene extender dicho plazo, salvo en casos muy excepcionales.
Llegada esta fecha, entre otras, finalizará la posibilidad de reclamar por responsabilidades derivadas de un contrato de compraventa (por ejemplo la reclamación de defectos de construcción a las promotoras). También las reclamaciones derivadas del incumplimiento de contratos (impagos, la acción de resolución por incumplimiento, la de cumplimiento defectuoso o la reclamación de daños y perjuicios, por ejemplo), y en general, las de todas las deudas u obligaciones que no tengan un plazo de prescripción específico.
De esta forma, les recomendamos que revisen lo antes posible sus contratos, así como aquellos impagados o incumplimientos pendientes, pues de no iniciar las gestiones de reclamación, llegado el mes de octubre las acciones habrán prescrito, y ya no podrán reclamar en un futuro. Sin embargo, existe la posibilidad de interrumpir los plazos y que los 5 años computen de nuevo, aún sin reclamación judicial.
Nuestro Departamento de Derecho Procesal ésta a su disposición para analizar la situación de sus contratos y adoptar las medidas que permitan reclamar o interrumpir los plazos para no perjudicar sus derechos.