Derecho a la propia imagen

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Derecho a la propia imagen y protección a la reputación personal.

El pasado 17 de octubre, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el asunto López Ribalda y otros contra España, resolvió en el fallo de su Sentencia que no se produjo vulneración de la privacidad de las demandantes cuya empresa, Mercadona, despidió con motivo de grabaciones obtenidas mediante sistemas de videovigilancia ocultos, donde se podía observar a las trabajadoras robando productos de la empresa.

Las demandantes solicitaron al TEDH que declarará vulnerados los derechos al respeto de la vida privada y a un juicio justo, regulados en los artículos 8 y 6.1, respectivamente, del Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

En dicha resolución el Tribunal, rectificando la Sentencia dictada por su Sala a principios de año, justificó la legitimidad de las grabaciones en base a las previas sospechas de que dichas acciones se venían produciendo y a la falta de existencia de un medio de prueba menos intrusivo, por lo que entendió que no se produjo vulneración de los artículos del Convenio.

En España, la instalación de cámaras de seguridad en empresas para el control del trabajo y su uso con fines disciplinarios exige la jurisprudencia obligatoriamente un deber de información previo, claro y conciso a los trabajadores y a sus representantes, siendo necesaria la existencia de un dispositivo informativo en un lugar suficientemente visible.

A su vez, su instalación en servicios, duchas, vestuarios o zonas de descanso queda fuera del poder de dirección de la empresa, siendo lugares prohibidos, salvaguardando así la intimidad de los trabajadores.

En el presente caso, la empresa cumplió, según el Tribunal, dichas labores de información con las cámaras que instaló de forma visible, no así con las ocultas, extremo que no fue impedimento para declararse la legalidad de las mismas debido a la corta duración de las grabaciones y que las mismas fueron visualizadas por un escaso número de personas, no produciéndose un alto grado de intromisión en la vida privada de las trabajadoras. 

El derecho a la propia imagen y el empleo de sistemas de videovigilancia como poder de dirección de la empresa se mueven en un terreno en constante cambio, cuya interrelación supone cada cierto tiempo un nuevo marco de estudio y debate, lo que a su vez provoca que los Tribunales nacionales y supranacionales tengan que ir “a rebufo” de la actualidad, acotando los límites de uno y otro, toda vez que éstos son cada vez más difusos.


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