Delitos Medioambientales y sus Consecuencias Penales

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¿CÓMO SE GARANTIZA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE?

Existe en la actualidad en nuestro país una asentada concienciación sobre el cuidado y protección del medio ambiente, consecuencia de un cambio de cultura y educación medioambiental que ha crecido exponencialmente en los últimos años, lo que ha motivado la implantación de instrumentos destinados a garantizar una adecuada protección del medio natural y, en su caso, corregir las conductas atentatorias del mismo.

A NIVEL MUNDIAL


contaminacion a nivel mundialA nivel global, cabría destacar el Protocolo de Kyoto, el cual se ha conformado como uno de los instrumentos jurídicos internacionales más importantes para la protección del medio ambiente, más concretamente, por su lucha contra el cambio climático.

En él se contienen los compromisos asumidos por los países industrializados de reducir sus emisiones de algunos gases de efecto invernadero, responsables del calentamiento global. Si bien el mismo ha recibido críticas de asociaciones ecologistas y países cuya economía se basa en el medio natural, al no llevarse a la práctica muchos de los acuerdos alcanzados.

 

A NIVEL EUROPEO


A nivel europeo, se destaca sin duda la Directiva 2008/99, 19 de noviembre, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho Penal, en la cual, el artículo 3, lleva a cabo un desglose de las acciones tipificadas como punibles respecto al medioambiente, estableciendo que “los Estados miembros se asegurarán de que las siguientes conductas sean constitutivas de delito, cuando sean ilícitas y se cometan dolosamente o, al menos, por imprudencia grave”, fijando un listado de delitos, posteriormente incluidos en el Código Penal español.

“los Estados miembros se asegurarán de que las siguientes conductas sean constitutivas de delito, cuando sean ilícitas y se cometan dolosamente o, al menos, por imprudencia grave”

 

EN ESPAÑA


contaminación industrial

A nivel estatal, en España habría que mencionar el artículo 45 de la Constitución Española, el cual reconoce rango constitucional al “…derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, encargando a los poderes públicos velar por la “… utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente…”, y estableciendo el máximo nivel de protección jurídica al mismo, a través del establecimiento de “… sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado”.

“… utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente…”

Así, y desarrollando las previsiones constitucionales, se introdujo de forma más o menos novedosa la defensa del medio ambiente, como bien jurídico común digno de protección estatal, a través de la regulación contenida en el Título XVI del Código Penal, bajo el título “De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente”.

 

¿QUÉ SE CONSIDERA DELITO MEDIOAMBIENTAL?


  • El artículo 325 del Código Penal regula el tipo básico del delito medioambiental estableciendo como conducta punible todo tipo de emisión, vertido, radiación, extracción, etc., que pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Previendo:

– Una pena de prisión de entre dos y cinco años.

– Una multa de entre ocho a veinticuatro meses.

– Inhabilitación especial para la profesión u oficio.

  • El tipo cualificado de estos delitos es el establecido en el artículo 326, el cual se da en aquellos casos en los que concurran además de las conductas anteriormente referenciadas, otra serie de circunstancias establecidas en el artículo (clandestinidad de la industria, creación de un riesgo irreversible o catastrófico, etc.), imponiéndose la pena superior en grado, sin perjuicio de las que puedan corresponder con arreglo a otros preceptos del Código Penal.
  • Completando esta regulación, se introdujo la responsabilidad de las empresas por las conductas contra el medio ambiente (b>artículo 328) así como el delito de prevaricación medioambiental (artículo 329), que castiga la conducta de la autoridad o funcionario público que informe favorablemente a la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de industrias o actividades contaminantes.

 

¿QUÉ SUCEDE CON LA FLORA, LA FAUNA Y LOS ANIMALES DOMÉSTICOS?


Por otro lado, el Código Penal otorga protección a la flora, fauna y animales domésticos, a través de la regulación contenida en los artículos 332 a 340, y que establece también penas de prisión para aquellos que:

  • Causen daños en la flora (talando, cortando, quemando, arrancando, recolectando o traficando ilegalmente con alguna especie de flora protegida o destruya su hábitat).
  • Introduzcan especies de flora o fauna que perjudiquen el equilibrio ecológico.
  • Cace o pesque especies amenazadas.

incendiosforestales

Sin perjuicio de ello, también el Código Penal contiene penas de prisión en los casos de incendios forestales, que indudablemente afectan al medio ambiente, encontrándose tipificados en un título diferente a los delitos referidos específicamente al medio ambiente, al contener en el Título XVII (De los delitos contra la seguridad colectiva) un capítulo (Capítulo II) que lleva por título De los incendios.

 

 

Todas estas medidas nos ayudan a conseguir la mejora del medio ambiente, sin embargo, lo importante es la contribución de todos y cada uno de nosotros

¿Y tú, ¿qué haces por el medio ambiente?

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