Uno de los aspectos más cotidianos y habituales en nuestra vida es la utilización de vehículos a motor y ciclomotores, de uso generalizado como medio de transporte habitual para ir al trabajo, realizar actividades de ocio y un largo etc.
También habituales y muy recurrentes son las asistencias a celebraciones de todo tipo, ya sean familiares, con amigos y/o compañeros de trabajo, en las cuales es frecuente el consumo de alcohol, aun cuando sea en pequeñas cantidades.
Y cuando se mezclan ambos parámetros, alcohol y coches, se produce un “cóctel” que puede dar lugar a la comisión de alguno de los delitos contra la seguridad del tráfico regulados en el Código Penal, con las consecuencias que de ello se derivan, por cuanto basta una pequeña ingesta de alcohol (unas cañas o copas de vino) para que el resultado de la prueba de alcoholemia arroje un resultado positivo.
Notables cambios en el tratamiento penal de la seguridad vial
¿Cómo se castigan estos delitos?
Atención preferente a los delitos contra la seguridad vial
Procedimiento para Delitos de Tráfico
Notables cambios en el tratamiento penal de la seguridad vial
En la actualidad, y tras unos años en que la respuesta judicial a la conducción bajo los efectos del alcohol era en exceso laxa, se han producido notables cambios en el tratamiento penal de la seguridad vial, aumentándose las penas privativas de libertad, así como el tiempo de retirada del permiso de circulación, e incluyéndose la criminalización de infracciones que antes sólo tenían naturaleza administrativa como el exceso de velocidad o la conducción sin carnet de conducir. El pasado, 1 de marzo, entró en vigor la nueva reforma del Código Penal en materia de tráfico.
¿Cómo se castigan estos delitos?
La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o drogas tóxicas o con una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 mg/l. (1.2 gs/l de alcohol en sangre), así como la conducción a velocidades superiores a 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en vía interurbana a la reglamentariamente permitida se castiga con:
- la pena de prisión de tres a seis meses.
- multa de seis a doce meses.
- con trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
- con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Atención preferente a los delitos contra la seguridad vial
El agravamiento de las penas ha sido consecuencia de un creciente reproche social a conductas relacionadas con delitos cometidos en la circulación de vehículos y con ocasión de ésta, lo que ha tenido como efecto que en España los delitos contra la seguridad vial gocen de atención preferente, ya que el rechazo moral por parte de la sociedad es una actitud clave ante los delincuentes viales. En España, los descensos de la siniestralidad vial se han debido al endurecimiento de las leyes penales y su aplicación efectiva, unido al rechazo a la violencia vial generado por las diversas campañas que se realizan. Además, los medios de comunicación se han implicado en la causa y ofrecen información de mejor calidad, respetando a la víctima y mostrando al victimario como autor de una conducta desviada socialmente.
Procedimiento para Delitos de Tráfico
Por otro lado, y para una mayor efectividad en la respuesta judicial, el procedimiento para el enjuiciamiento de este tipo de delitos es el denominado Juicio Rápido (regulado en el artículo 795 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento criminal). Se trata de un procedimiento en el que todas las actuaciones (tanto instrucción como juicio oral) se realizan en un plazo muy breve de tiempo ante el Juzgado de Guardia, lo que refuerza la percepción general de la prioridad judicial en la persecución de este tipo de delitos y la efectividad en su castigo.
La reducción de las víctimas de siniestros, el endurecimiento en la normativa de tráfico, la implicación de la Fiscalía especializada en Seguridad Vial, la preparación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la concienciación de asociaciones de víctimas y medios de comunicación, dan fe de ello.
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