Recientemente ha entrado en vigor la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que viene a transponer la Directiva 2019/1937, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Con la Ley 2/2023 se obliga a las empresas a disponer de un Sistema interno de información que permita a todos aquellos que se relacionen con la empresa, ya sean trabajadores, clientes, proveedores o cualquier tercero, informar de las infracciones que sean contrarias al Derecho de la Unión.
Las principales características de las comunicaciones que se realicen a través de dicho sistema son las siguientes:
- Se permiten las comunicaciones por escrito y verbales
- Deberán integrarse los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad (canal ético de Compliance, canal en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, canal frente al acoso, etc.)
- Tratamiento efectivo de todas las comunicaciones que se produzcan
- Existencia de un responsable del sistema
- Contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas
- Establecimiento de las garantías para la protección de los informantes
La Ley 2/2023 también prevé la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, pudiendo recibir informaciones de incumplimientos en las empresas, y con potestad para sancionar a los infractores, tanto pecuniarias que pueden ser de 1.000.000 euros y con prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años.
Estarán obligadas a disponer de este Sistema Interno de información las siguientes entidades:
- Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores
- Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente. Se considerarán incluidas las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
- Todas las empresas que integran el sector público.
La Ley 2/2023 establece que las Administraciones, organismos, empresas y demás entidades obligadas a contar con un Sistema Interno de Información deberán implantarlo en el plazo máximo de 3 meses desde su entrada en vigor.
Con la ambiciosa Ley 2/2023 España busca fijar un marco de actuación que proteja a los informantes de cualquier irregularidad que se pueda producir en las empresas, pero no tiene sentido implementar un Canal interno de información si no le dotamos a la compañía del resto de mecanismos que deben acompañarle como es un completo Plan de Prevención de Delitos.
Dicho Plan constituye una herramienta eficaz frente a los incumplimientos y fraudes que se puedan cometer y que afectarían a la responsabilidad de la persona jurídica, por eso se hace imprescindible acompañar al Canal interno de información de toda una serie de políticas, procedimientos, protocolos y controles que garanticen estabilidad a las empresas y fomenten una cultura ética en sus organizaciones.
César Díaz-Toledo Pizarro
Socio / Abogado.
Responsable del departamento de derecho penal y compliance
Delyser Abogados