Situación de los alquileres de vivienda habitual tras la aprobación por el Gobierno de un paquete de medidas extraordinarias como consecuencia del COVID-19
El Gobierno ha aprobado un plan de ayudas al alquiler de vivienda habitual mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 11/2020 de 31 de marzo de 2.020 que entrará el vigor el dia 2 de abril de 2.020:
BENEFICIARIOS DE ESTAS MEDIDAS
Toda persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler y se encuentre en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 , de conformidad a lo establecido en el Real Decreto-Ley .
Se podrán acoger a estas medidas por lo tanto, los inquilinos que pasen a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o hayan reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos por esta situación de emergencia sanitaria .
¿CÓMO SE DEFINE LA VULNERABILIDAD ECONÓMICA?
Los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 requerirán la concurrencia conjunta, a los efectos de obtener moratorias o ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, de los siguientes requisitos:
- a) No alcanzar por la situación de emergencia sanitaria el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM ( 537,84 x 3 = 1.613,52 € )
Este límite se incrementará por cada hijo a cargo en la unidad familiar, por cada persona mayor de 65 años y por cada miembro de la unidad familiar con discapacidad declarada superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le imposibilite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
- b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
¿CÓMO SE ACREDITA LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA?
La parte arrendataria deberá presentar ante su arrendador los siguientes documentos:
- a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
- c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
- d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letra a) a d) anteriores, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.
MEDIDAS CONCRETAS
Si el arrendatario se encuentra en los supuestos anteriores podrá solicitar que se le apliquen las siguientes medidas:
- Si el ARRENDADOR es una EMPRESA o una ENTIDAD PUBLICA DE VIVIENDA o un “ GRAN TENEDOR ” (PERSONA FISICA O JURIDICA PROPIETARIO DE MAS DE 10 INMUEBLES URBANOS).
Los inquilinos beneficiarios de estas medidas podrán solicitar a su arrendador un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
- Si hay acuerdo, se aplicará el mismo.
- Si no hay acuerdo, el arrendador cuenta con un plazo máximo de siete días laborables para elegir entre:
- Aplicar una quita del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente por la vulnerabilidad económica generada por el COVID-19 y hasta un máximo de cuatro meses.
- O aplicar una moratoria del pago de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente por la vulnerabilidad económica generada por el COVID-19 y hasta un máximo de cuatro meses.
Las rentas aplazadas se pagarán de manera fraccionada y sin intereses durante al menos tres años (siempre dentro del plazo que continúe la vigencia del contrato) , desde el momento en que se levante el estado de alarma o transcurran los 4 meses máximos referidos.
- Si el ARRENDADOR no está incluido en el anterior punto.
Los inquilinos beneficiarios de estas medidas podrán solicitar a su arrendador un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.
Una vez recibida la solicitud, el arrendador comunicará al inquilino si existe la posibilidad de acuerdo sobre el aplazamiento en el plazo máximo de siete días laborables .
Si hay acuerdo, se aplicará el mismo
Si el arrendador no aceptase ningún acuerdo sobre el aplazamiento, el inquilino podrá tener acceso a los préstamos habilitados por el gobierno a estos efectos.
- El arrendatario podrá solicitar la aplicación de las medidas anteriores en el plazo de un mes desde el día 2 de abril de 2.020.
CONDICIONES DE LOS PRÉSTAMOS HABILITADOS POR EL GOBIERNO
Todos los beneficiarios de estas medidas, como independencia de quien sea su arrendador , podrán solicitar los prestamos habilitados por el gobierno a estos solos efectos de pago de rentas y podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.
El plazo de devolución de estos préstamos será de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devenguen ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
PROGRAMA DE AYUDAS AL ALQUILER
Se incorpora un programa de concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler o del préstamo que soliciten con ese fin.
La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y DE LOS LANZAMIENTOS PARA HOGARES VULNERABLES SIN ALTERNATIVA HABITACIONAL
Una vez levantada la suspensión de todos términos y plazos procesales por la finalización del estado de alarma, en la tramitación de los procedimientos de desahucio derivado de contratos de arrendamiento de vivienda en los que la persona arrendataria acredite ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, se iniciará una suspensión extraordinaria del acto de lanzamiento.
En caso de que el establecimiento de la suspensión extraordinaria referida afecte a arrendadores que acrediten ante el Juzgado encontrarse igualmente en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19, el Letrado de la Administración de Justicia deberá comunicarlo a los servicios sociales competentes para su consideración en el establecimiento del plazo de suspensión extraordinaria y en la definición de las medidas de protección social a adoptar.
PRÓRROGA EXTRAORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL
Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que dentro del periodo comprendido desde el día 2 de abril de 2.020 hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalicen por expiración de plazo podrán prorrogarse por un periodo máximo de seis meses durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siempre y cuando el arrendatario lo solicite . Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
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