Las Claves del Teletrabajo

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Desde el 13/10/2020 entró en vigor el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, que regula el trabajo a distancia, “entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías (Exposición de Motivos, I).”

Con la nueva regulación, se pueden producir dos situaciones:

  • Existentes a fecha 13-10-2020: les será de aplicación la nueva norma si están reguladas con anterioridad a 23/09/2020 (por convenio o acuerdo colectivo) y una vez que pierdan su vigencia.
  • Las que se produzcan a partir del 13/10/2020 que les será de aplicación la nueva norma.

La norma por lo tanto, se aplica al:

  1. Trabajo a distancia: aquel que se preste con carácter general, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada laboral (50% en determinados casos), y se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  2. Teletrabajo: es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
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Para ser considerado trabajo a distancia, debe tener las siguientes características:

   CARÁCTER REGULAR: de la prestación de servicios a distancia: 30% como norma general (50% en contratos de menores, prácticas y formación y aprendizaje).

    VOLUNTARIO: es voluntario para ambas partes.

    INDIVIDUAL: Acuerdos individuales con cada trabajador.

    ACUERDO INDIVIDUAL: Se formaliza por escrito en un acuerdo individual en el plazo de 3 meses desde que sea de aplicación a la relación laboral (comunicado a los representantes de los trabajadores y al SEPE), con el siguiente contenido: inventario de medios, equipos y herramientas para el desarrollo de la actividad; enumeración de los gastos, forma de cuantificación, horario (tiempos de disponibilidad obligatoria, franjas horarias de disponibilidad, flexibilidad), porcentaje y distribución del trabajo presencia y a distancia (en su caso), centro de trabajo, medios de control empresarial de la actividad, duración del acuerdo, protección de datos, registro horario, etc…

    REVERSIBLE: para las dos partes, según se establezca en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia.

    MODIFICABLE: mediante acuerdo, por escrito con carácter previo a su aplicación.

En relación al desarrollo de la actividad a distancia, así como costes de la misma,  la empresa deberá dotar y mantener los medios, equipos y herramientas necesarios para la actividad y sufragar los gastos relacionados con las herramientas y medios vinculados a la actividad, según la negociación colectiva o acuerdo de empresa, pudiendo adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos.

Igualmente, el trabajador por la realización del trabajo a distancia tiene:

    Derechos del trabajador:

Los trabajadores a distancia tienen los mismosderechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa (salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial) y no pueden sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesiona Derecho a la intimidad y protección de datos, así como desconexión digital. Respeto de los límites de jornada y descansos. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud. Derechos colectivos.

    Obligaciones del trabajador:

Seguir las instrucciones establecidas por la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos; seguir las instrucciones sobre seguridad de la información específicamente fijadas por la empresa, seguir las instrucciones sobre condiciones e instrucciones de uso y conservación en relación con los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva.

Por último, el trabajo a distancia implantado como medida de contención sanitaria derivada del coronavirus no se rige por esta norma, sino que se rige por la normativa laboral ordinaria. No obstante, en este caso las empresas también están obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

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