La vigente LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) establece que:
- DURACIÓN: La duración de los contratos de arrendamiento de vivienda será la libremente pactada entre las partes, con unas matizaciones, con relación a aquellos contratos en que el arrendador es una persona física, el arrendatario tendrá derecho a estar en la vivienda por un mínimo de 5 años, y en aquellos contratos en el que el arrendador es una persona jurídica, el arrendatario tendrá derecho a estar en la vivienda un mínimo de 7 años.
- PRÓRROGA: Una vez llegado el vencimiento del contrato de vivienda, el inquilino tendrá derecho a que el contrato se prorrogue a un máximo de 3 años, siempre y cuando el arrendador no le hubiera notificado 4 meses antes con la llegada del vencimiento del contrato que el mismo se iba extinguir.
- PRÓRROGA: De igual manera el contrato no se prorrogará si el inquilino/arrendatario notifica a su arrendador con una antelación de dos meses a la fecha del vencimiento del contrato.
- RENTA: En cuánto a la renta, será la libremente pactada entre las partes que deberá hacerse constar en el contrato y dicha renta podrá ser actualizada anualmente conforme al IPC (Índice de Protección al Consumo). Si en el contrato no consta ningún tipo de actualización, el contrato no se actualizará en ningún momento.
- FIANZA: La actual Ley de Arrendamientos Urbanos establece con relación a los contratos de arrendamiento de vivienda que el arrendatario/inquilino deberá abonar al arrendador de 1 mes de renta en concepto de fianza legal y obligatoria.
- GARANTÍA ADICIONAL: De igual manera, establece o regula la posibilidad de que el arrendador solicite una garantía adicional que en el caso de arrendamientos de viviendas será un máximo de 2 mensualidades de la renta que se pacte al firmar el contrato.
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