Vientre de Alquiler

Delyser Abogados > Derecho en 1 minuto > Vientre de Alquiler

El TEDH se pronuncia sobre el reconocimiento de vínculo de filiación en los supuestos de vientre de alquiler entre el niño y la madre intencional.

Seguramente todos hemos leído u oído noticias de las familias españolas que tenían problemas para inscribir a sus hijos nacidos por gestación subrogadas en Ucrania, y ello debido a que este nuevo modelo de familia está pendiente de regulación legal en España y en muchos países europeos.

En los casos de vientres de alquiler, quién suele aportar su material genético es el padre y posteriormente, al querer legalizar la situación del menor en sus países, las parejas del “donante” (ya sea hombre o mujer) suele encontrar problemas para legalizar su relación con el bebé.

Francia es uno de los países europeos con la legislación mas restrictiva respecto de los vientres de alquiler, y por este motivo el Tribunal Supremo francés formuló una solicitud de opinión consultiva al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que se ha pronunciado recientemente mediante la primera opinión consultiva emitida es esta materia y mediante un dictamen acordado por unanimidad.

Así, y en el caso de un niño nacido en el extranjero por maternidad sustituta o subrogada (vientre de alquiler) y derivado de los gametos del padre de intención y un tercer donante y donde la relación padre-hijo entre el niño y el padre ha sido reconocida en la legislación nacional, el dictamen emitido por el TEDH se concluye:

1) El derecho al respeto de la intimidad del niño, en el sentido del artículo 8 CEDH, exige que el derecho interno prevea la posibilidad de que se reconozca un vínculo filiación entre el niño y la madre intencional, designada en el certificado de nacimiento legalmente establecido en el extranjero como “madre legal”.

2) El derecho al respeto de la vida privada del niño no requiere que se haga tal reconocimiento por la transcripción en los registros del estado civil de la partida de nacimiento legalmente expedida en el extranjero; puede hacerse por otros medios, como la adopción del niño por la madre intencional.

Así, parece que cada país de la Unión deberá abrir una vía legislativa para que exista el “reconocimiento de una relación legal parental-filial” del nacido de un vientre de alquiler con su “madre de intención”, siendo ésta la mujer que lo criará aunque no sea su madre biológica. Esa relación no tiene por qué estar reconocida mediante la inscripción en los registros legales de esa mujer como “madre legal”, en vista de que muchos países solo consideran como tal a la que gastó y dio a luz al bebé.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos prioriza garantizar los derechos de los menores y ello se cumple si la “madre de intención” queda inscrita como madre “adoptiva”, por ejemplo, pero cada país deberá regularlo internamente, y por ello el TEDH recomienda que se estudie cada expediente teniendo en cuenta “las circunstancias particulares” de cada caso.

Es importante resaltar que el dictamen emitido por el TEDH no es vinculante, pero parece una clara llamada de atención a los países europeos que estudian cómo debe responder la ley ante las gestaciones por vientres de alquiler en el extranjero.

A la vista del resultado de las elecciones generales celebradas el pasado 28 de abril, y teniendo en cuenta los programas electorales, parece que deberá abrirse una vía de dialogo que afronte como adaptar la opinión del TEDH a la legislación española, ya que CIUDADANOS es el único partido que defiende, en su programa electoral, la legalización de la gestación subrogada, una cuestión que el PSOE rechaza de forma tajante, y pretende la persecución de las agencias que ofrecen estos servicios en España, mientras que PP y Unidas Podemos ni siquiera mencionan y VOX lo rechaza totalmente.

No nos queda otra que esperar la evolución de la formación de gobierno y ver cómo afronta este asunto.

ENTRADAS DESTACADOS

2 thoughts on “Vientre de Alquiler

  1. Sol

    Me gustaría contar mi experiencia con la clínica de Reproduccion asistida de Ucrania …y no es una publicidad, a lo mejor ayude a algunas familias. Por el cancer de útero nunca podía quedarme embarazada…pero siempre quería tener hijos . Era 2 opciones : 1 adoptar o 2 ayuda de la madre subrogada . Elegimos la segunda opción, porque queríamos tener hijos con nuestra genética . Era difícil encontrar la clínica perfecta para nosotros . Estados Unidos O Canada son muy caros y están lejos…en España no es muy legal y por eso elegimos Ucrania…el país más cercano , con precios muy agradables , con la gente maravillosa y la medicina muy buena . Esa clínica nos ayudó con todo. Con el transporte , alojamiento , traductores de español y sus servicios de alta gama . También las tecnologías que tienen , por ejemplo , el diagnóstico genético preimplantacional (DGP) que permite elegir un embrión sano, prevenir la transmisión de enfermedades hereditarias y elegir el sexo de bebé según nuestro deseo. Por eso hemos elegido este centro médico y gracias a ellos tenemos nuestra hija de 2 años .

  2. Carmen

    No hay nada más importante que tener hijos sanos . La maternidad subrogada mucha gente lo toman como explotación de las mujeres , pero yo no pienso así . Para mi es gran ayuda a los que no pueden tener hijos . En mi caso por el cancer no puedo tener hijos …y la única opción que me queda es la gestación de madre subrogada . En España es muy difícil con eso por eso hemos decidido ir a Ucrania. Ahora mismo no podemos viajar , pero en cuanto se abren las fronteras vamos ahí . Siempre estamos en contacto con ellos y ya esta hablado todos los detalles . Espero que pronto seamos padres . Lo estamos deseando.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *