Ha pasado ya un mes desde que se dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con la declarada finalidad de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de sanitario ante la crítica situación que se avecinaba.
En paralelo, y tras la declaración del estado de alarma, se han dictado varias normas que contenían una batería de medidas de diversa índole (económicas, laborales, fiscales, sociales, etc.) todas ellas con la misma finalidad de paliar el tremendo impacto socio-económico que es consecuencia inevitable de la paralización casi total de la actividad productiva. Sin embargo, y desde la perspectiva del derecho penal en general, y del derecho penal “societario” en particular (entendido este como los delitos cometidos en el ámbito empresarial), y que está directamente vinculado a los Planes de Prevención de Delitos, la disminución de la actividad empresarial no significa que el riesgo de incumplimiento normativo también lo haga; bien al contrario, este puede aumentar en determinados ámbitos, como consecuencia de la adopción de nuevas formas de trabajo y de la situación impuesta por la pérdida casi total de ingresos, que implica la necesidad de hacer frente a las obligaciones económicas con recursos económicos preexistentes al inicio de la crisis.
Durante este tiempo, mucho se está hablando de los efectos inmediatos de la crisis del Covid-19 en las empresas, por la suspensión de dicha actividad empresarial y las consecuencias de esta (suspensión de contratos de trabajo -ERTE-, suspensión y/o aplazamiento de las obligaciones fiscales, acceso a préstamos ICO, etc), pero pocos análisis se centran en la situación del “día después”, del escenario que se plantea tras la anunciada “desescalada” y la vuelta a una cierta “normalidad” en la actividad económica y empresarial.
En este sentido, es importante poner el acento en el objetivo incremento exponencial del riesgo de comisión de delitos en el seno de las empresas, fundamentalmente aquellos de índole económica y respecto de los que, recordemos, la reforma del Código Penal del año 2010 introdujo la nueva responsabilidad penal de las empresas por los delitos cometidos por sus directivos y/o empleados en el ejercicio de la actividad social y en beneficio, directo o indirecto, de la empresa (artículo 31, bis CP), de modo que ésta responde penalmente (con penas que van desde la multa hasta la suspensión de actividades o incluso la extinción de la sociedad), salvo que la empresa haya implementado un Plan de Prevención de Delitos que resulte eficaz para mitigar, sino eliminar, el riesgo de comisión de delitos.
Entre los delitos más típicos respecto de los que, en situaciones como la actual, más riesgo existe de comisión, podrían señalarse los siguientes:
- Estafas / Apropiación Indebida / Administración Desleal.
- Frustración de la ejecución / insolvencias punibles.
- Falsedad documental, por falsificación de instrumentos y/o documentos contables, o falsedad en las Cuentas Anuales.
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
El incremento del riesgo es evidente, dado que la situación de ahogo financiero a la que pueden verse sometidas muchas empresas puede llevar a la búsqueda de soluciones “imaginativas” en orden a garantizar la continuidad y viabilidad inmediata de la misma; y esto está relacionado con la motivación del sujeto activo del delito, dado que tras un acto delictivo siempre hay una motivación (el móvil delictivo, utilizando la expresión coloquial).
Por ello, es necesario la adopción de conductas precavidas, dado que algunas de las actuaciones que se lleven a cabo con dicha finalidad pueden implicar la comisión de delitos, máxime teniendo en cuenta que algunos de ellos pueden cometerse incluso por imprudencia, es decir, sin intención de hacerlo, pero sin adoptar las mínimas diligencias de prevención.
Por tanto, ahora más que nunca hay que incrementar el debido control para prevenir malas prácticas. Justamente en momentos de inseguridad y excepcionalidad es cuando cabe ser más preventivos y precavidos, a fin de evitar las perniciosas consecuencias que, en tiempos inciertos, podría tener una hipotética declaración de responsabilidad penal de la empresa.
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