Reforma del Código Penal en los Accidentes de Tráfico

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Modificación del Código Penal en materia de la imprudencia en los accidentes de tráfico.

Recientemente ha entrado en vigor la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, por medio de la cual se procede a la “penúltima” modificación del Código Penal, en este caso en materia de tráfico, introduciendo nuevos aspectos en el ámbito de la imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y una nueva sanción del abandono del lugar del accidente.

Con esta nueva regulación, las víctimas de los accidentes de tráfico pueden volver a obtener una adecuada tutela judicial efectiva (que se encuentra entre los derechos de mayor rango, al tener protección constitucional), dado que ahora, nuevamente, muchos de los accidentes de tráfico entrarán de nuevo en la vía penal, lo que no ocurría tras la criticadísima e inadecuada despenalización de los accidentes de tráfico que se produjo en el año 2015 con la entrada en vigor el 1 de julio de 2015 de la LO 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal.

Desde aquel día, el desamparo de muchas víctimas de accidentes de tráfico, y el simultáneo beneficio de las Compañías Aseguradoras fue más que evidente; se privó a los perjudicados del acceso a la vía judicial penal y, por tanto, a la posibilidad de obtener un informe pericial sobre:

  • las lesiones
  • días de curación
  • secuelas sufridas en el siniestro

Que fuera realizado por un médico forense en el seno del procedimiento judicial, con las notas de imparcialidad y objetividad que rigen su actuación. De tal manera, que sólo había dos vías para el resarcimiento de los daños personales:

  • Aceptar las ofertas, generalmente a la baja, que realizaban las Aseguradoras a los lesionados, quienes no tenían datos ni conocimientos científico-técnicos para valorar adecuadamente dicha indemnización
  • Encargar un informe pericial a un especialista en valoración del daño corporal, con los costes que ello implica, y que generalmente no compensaba económicamente al perjudicado ante la incertidumbre de la cuantía indemnizatoria.

La actual reforma, ya en vigor, viene justificada en la propia exposición de motivos de la Ley por la importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y se asienta sobre tres ejes:

  1. La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, así como una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave, aspecto éste último que viene a suplir la antes citada despenalización de las faltas de imprudencia con resultado de lesiones.
  2. El aumento de pena de este tipo de conductas.
  3. La introducción del nuevo delito de abandono del lugar del accidente.

En síntesis, y como se había pedido por múltiples asociaciones y operadores jurídicos, la nueva reforma lo que hace es reconducir a la Jurisdicción Penal la práctica totalidad de los accidentes de circulación con víctimas bajo el paraguas de la imprudencia menos grave, en virtud de los cuales existirá la misma siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico. Es decir, hay que acudir al art. 76 del RDL 6/2015 de la Ley de Tráfico, que incluye prácticamente la totalidad de las conductas al volante de falta de diligencia o infracción del conductor, como por ejemplo y resumidamente:

  • la infracción de los límites de velocidad,
  • la infracción de la preferencia de paso,
  • adelantamientos,
  • cambios de dirección o sentido y marcha atrás,
  • sentido de la circulación,
  • utilización de carriles y arcenes,
  • utilización de teléfonos móviles,
  • no respetar las señales de tráfico (semáforos, stop, preferencias de paso en rotondas, etc),
  • no guardar la distancia de seguridad, etc. f)
  • conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular

Delito de abandono del lugar del accidente:


También hay otras novedades como la elevación de penas para los homicidios imprudentes y la relevante introducción de un nuevo delito, el denominado:

Delito de abandono del lugar del accidente” à que castiga como delito la huida o fuga del lugar del accidente después de haber cometido un ilícito penal o cause lesiones. Lo realmente novedoso es que, con la anterior regulación, para la apreciación del delito de omisión del deber de socorro (que permanece) era necesario que la víctima se hallase desamparada y en peligro manifiesto y grave.

Se pretende evitar con el nuevo delito de abandono del lugar las conductas de conductores que huían del lugar del accidente pues conducían bajo la influencia de alcohol o drogas, sin carnet o sin seguro, marchándose del lugar de los hechos antes de que llegaran los agentes de tráfico, y que tenían gran impacto mediático y generaban alarma social.


Aun con sus defectos, es evidente que resulta acertada esta nueva modificación del Código Penal, al recoger las pretensiones de las asociaciones de víctimas que demandaban, por un lado,  una mayor protección de las víctimas, que ahora pueden obtenerla de nuevo a través del acceso a los tribunales y la garantía de un correcto ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el acceso a los tribunales y, de otro, mayor castigo de conductas social y éticamente reprobables como el abandono del lugar del accidente, máxime en los casos en que quien huye es quien ha provocado el siniestro, frecuentemente por conducir bajos los efectos del alcohol y/o las drogas.

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