Novedades en Materia Laboral 2019

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Novedades en materia social, laboral y de empleo para el año 2019

El Real Decreto Ley 28/2018, del 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo ha introducido para el año 2019 distintas modificaciones, y queremos destacar entre las más importantes, las siguientes:

  • Cotización a la Seguridad Social: el tope máximo de cotización al Régimen General de la Seguridad Social para el ejercicio 2019 se establece en 4.070,10 euros/mes (en 2018 era de 3.803,70 euros/mes).

  • Tipos de cotización en el Régimen Especial para Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a partir del 1 de enero de 2019, serán los siguientes:

a. Para las contingencias comunes, el 28,30 %.

b. Para las contingencias profesionales, el 0,9 %, del que el 0,46 % corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a las de incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

c. Por cese de actividad, el 0,7%.

d. Por formación profesional el 0,1 %.

  • Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Aún pendiente de desarrollo y posible modificación, el RD 28/2018, ha establecido que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación incluyan, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.

Estas prácticas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster, como por alumnos de formación profesional de grado superior o medio.

  • Desaparición del contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores.

A partir del año 2019, desaparece el contrato indefinido de apoyo a emprendedores, a cuyo contrato podían adscribirse empresas de menos de 50 trabajadores y entre cuyas características más destacadas era la posibilidad de establecer un periodo de prueba de 1 año.

  • Jubilación obligatoria convencional.

Se reinstaura la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores

a. Tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

b. La medida deberá vincularse a objetivos de política de empleo expresados en el convenio colectivo, mejora de estabilidad en el empleo por transformación de contratos temporales en indefinidos, contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.

  • Pensiones

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las clases pasivas del Estado, tendrán en el año 2019 un incremento del 1,6 %.

El límite máximo establecido para la percepción de pensiones públicas para el año 2019 será de 2.659,41 euros mensuales.

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