Se establece la obligación para las empresas de garantizar el registro de la jornada laboral.
El pasado 12 de marzo de 2019, se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
¿Qué indica el Decreto?
En dicha norma, entre otras cuestiones, se publica la reforma del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la jornada de trabajo, indicando que “la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”.
¿Cómo se debe organizar el registro de jornada?
El Real Decreto Ley, remite a la negociación colectiva o acuerdo empresarial o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes de los trabajadores, para organizar y documentar este registro de jornada, debiendo permanecer dichos registros durante 4 años, modificándose la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para incluirlo dentro de infracciones graves.
¿Cuándo entra en vigor?
Este registro entrará en vigor a los dos meses de la publicación en el BOE, esto es, el 12 de mayo de 2019.
¿Es obligatoria esta ley? ¿Si no cumplo la ley me pueden sancionar?
Sí, en consonancia con esta reforma, paralelamente esta misma norma, ha modificado la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Laboral, y en concreto su artículo 7, apartado 5, tipificando como infracciones graves “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.
En definitiva, este Real Decreto Ley pretende establecer un registro de jornada de trabajo, a los efectos de garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada de trabajo, creando un marco de seguridad jurídica tanto a los trabajadores como a las empresas, a la vez que posibilita el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.