Ley de Copyright: Mucho ruido y pocas nueces

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¿De verdad es el fin de Internet tal y como lo conocemos?

El Parlamento Europeo ha aprobado una nueva Directiva sobre los derechos de autor conocida como Ley de Copyright. La Directiva ha generado polémica en algunos sectores. De hecho, ha dado pie a numerosos artículos con posturas diametralmente opuestas. Para algunos, la norma es el fin de Internet, o al menos, de internet tal y como se conoce actualmente. Para otros, se trata del nacimiento de una Internet más respetuosa y justa con los creadores y titulares de derechos de Propiedad Intelectual que evitará que sus derechos sean vulnerados.

Para algunos, la norma es el fin de Internet, o al menos, de internet tal y como se conoce actualmente.”

El texto es el resultado de mucha reflexión y, una vez aprobado por el Consejo, deberá ser traspuesto a la Ley nacional en el plazo de dos años. Por tanto, las consecuencias y efectos comenzaran a sentirse a partir de 2021.

La norma trata de buscar un equilibrio entre quienes:

  • Se lucran agregando contenido creado.
  • Quienes crean dicho contenido.
  • Quienes lo promueven de manera empresarial.

La norma nacional, por su parte, tendrá que compaginar la protección y las obligaciones que impone la directiva con el respeto a la libertad de información, la libertad de expresión y la libertad de creación.

Los preceptos que más controversia han suscitado son el 15 (anteriormente 11) y el 17 (anteriormente el 13).

  • El artículo 11 (ahora 15) (“Usos Digitales de las Publicaciones de Prensa. El Derecho de los Editores de Prensa”) establece una tasa o canon y refuerza los derechos de los editores de publicaciones de prensa. Estos, podrán gestionar sus derechos de autor, cobrando o no, a quienes les enlacen o les usen de fuente. En consecuencia, el hecho de citar o enlazar puede convertirse en un problema práctico y de gestión con consecuencias legales.

Los enlaces compartidos por los usuarios en las redes sociales, los sitios web de agregación de noticias y los motores de búsqueda ya no mostrarán extractos o estos dejarán de estar disponibles. La consecuencia será una limitación para buscar y compartir información.

“La consecuencia será una limitación para buscar y compartir información.”

  • El artículo 13 (ahora 17) (“Vigilancia de Contenidos Protegidos por Parte de Proveedores) obligará a las plataformas de contenidos a monitorizar lo que los usuarios suben para poder comprobar si se violan o no los derechos de autor. Se tendrá que crear un sistema de control que permita detectar infracciones de cualquier tipo de derechos de autor con relación a cualquier tipo de contenido.

La propia plataforma, por tanto, deberá detectar usos de ese tipo para eliminarlos de forma automática y sin necesidad de denuncia previa por parte del autor.

La Directiva incluye otras novedades como la Obligación de Trasparencia del Artículo 19. Esto es, cuando alguien escriba un libro y lo venda a través de una editorial, ésta pagará al autor, pero, además, tendrá obligación de dar información transparente acerca de cómo se está explotando la obra. También introduce el derecho de revocación. Esto es, si la empresa que ha adquirido los derechos de explotación quiebra el autor podrá ceder esa licencia a otra empresa que los explote bajo los mismos términos.

Sin embargo, y al margen del resto de contenidos de la Directiva, el desarrollo e interpretación que se hagan con relación a los artículos 15 y 17 marcarán definitivamente el Internet del futuro.

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