Si tienes un piso en alquiler vacacional o estás pensando en ello debes valorar todas las implicaciones fiscales que le afectan.
La llegada del verano sigue siendo sinónimo de vacaciones, por ello en esta época del año son muchos los propietarios de segundas viviendas que deciden ponerlas en alquiler. Pese a que el arrendamiento vacacional o por temporadas es cada vez más utilizado, lo cierto es que su oferta en la época de verano llega a duplicarse respecto a la existente en el resto del año.
Por este motivo, queremos recordar en este artículo las implicaciones fiscales más significativas de este tipo de arrendamientos, en los que un particular decide alquilar a otro durante la temporada de verano su segunda vivienda, y ello dado que los criterios fiscales adoptados para este tipo de alquileres pueden hacer que resulten menos rentables y llamativos de lo esperado por sus propietarios.
Es importante destacar, que los arrendamientos de temporada, supondrán con carácter general que los inmuebles tributen por dos conceptos distintos en el mismo periodo tributario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del propietario.
Renta Imputada:
En primer lugar, por el tiempo en el que la vivienda no esté arrendada y se encuentre a disposición del propietario, al igual que tributaría cualquier inmueble distinto del considerada vivienda habitual, supondrá una renta imputada cuya cuantía se calculará en función del valor catastral del inmueble.
Rendimientos obtenidos por el alquiler:
En segundo lugar, con carácter general los rendimientos obtenidos por el alquiler de viviendas o apartamentos con fines turísticos tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario. Esto siempre y cuando, el alquiler se limite a la mera puesta a disposición del inmueble, sin que vaya acompañado de prestación de servicios propios de la hostelería, tales como, limpieza, restaurante o similares, en caso contrario y ofertando dichos servicios, podríamos estar hablando de rendimientos de actividades económicas.
Declaración de la renta:
El rendimiento de capital inmobiliario neto a declarar en el IRPF por el propietario será la diferencia de los ingresos obtenidos por el alquiler menos los gastos fiscalmente deducibles (IBI, tasas de basura, luz, agua, comunidad propietarios, etc.), que no podrán ser deducibles íntegramente, sino que deberán ser prorrateados en función del periodo del año en el que el inmueble haya sido alquilado.
- Desventaja: En este supuesto que planteamos, la gran desventaja fiscal respecto al arrendamiento de vivienda habitual y que hace menos rentables este tipo de alquileres, es que no es aplicable la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. Este criterio adoptado por la Administración Tributaria, está basado en que el destino de una vivienda para poder acogerse a dicha
reducción, tiene que suponer la satisfacción de una necesidad permanente de la vivienda, no siendo así en el caso del alquiler vacacional, cuya finalidad es puramente lucrativa.
Servicios de hostelería:
En lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, si el arrendamiento de alojamientos turísticos no presta servicios de hostelería complementarios junto a la cesión del inmueble, estará exenta de IVA. Sin embargo, si se prestaran servicios accesorios de hostelería, el arrendamiento estaría sujeto y no exento de IVA, tributando al tipo reducido del 10 por ciento.
Por todo ello, sería conveniente antes de iniciar el arrendamiento considerar todas estas implicaciones fiscales y valorar si estamos ante un negocio rentable o no.