El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, incluye un subsidio extraordinario y temporal para las personas empleadas de hogar.
¿Quiénes pueden ser los beneficiarios de los subsidios?
Las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes de la declaración del estado de alarma provocado por el COVID-19 ( 14 de abril de 2.020 ),se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
– Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
– Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido o por el desistimiento del empleador o empleadora, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
¿Cuál será la cuantía del subsidio?
Con carácter general, y aplicando las bases de cálculo que se establecen en el Real Decreto-Ley, la cuantía del subsidio será el resultado de aplicar un porcentaje del 70% a la base reguladora correspondiente, y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.
¿Desde qué fecha se tendrá derecho a percibir el subsidio?
Este subsidio extraordinario se percibirá por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho, que será la que conste en la declaración responsable que emita el empleador o empleadora respecto a cuando se haya producido la reducción de actividad o la fecha de baja en la seguridad social cuando se haya extinguido la relación laboral.
¿Es posible compatibilizar este subsidio con otras percepciones?
Este subsidio extraordinario por falta de actividad SI será compatible con los ingresos que pueda tener la persona empleada de hogar , por el desarrollo de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
Sin embargo este subsidio extraordinario NO será compatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Documentación necesaria para acreditar el derecho al subsidio
- En el supuesto de disminución total o parcial de servicios : Declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras en ese sentido .
- En el supuesto de extinción del contrato de trabajo : Carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
¿Cómo y cuándo se puede pedir este servicio?
El Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes, a partir del 2 de abril de 2.020, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.
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