El polémico y peligroso Modelo 720

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OBLIGACIONES DE RESIDENTES EN ESPAÑA CON BIENES EN EL EXTRANJERO

Desde el año 2012, todos aquellos contribuyentes titulares de bienes y derechos situados en el extranjero pueden verse obligados a presentar el modelo 720.

¿Quiénes están obligados a presentar este modelo?

Tanto los titulares, autorizados, beneficiarios, personas o entidades con poder de disposición o titularidad real que dispongan de cuentas, valores, derechos, seguros de rentas, bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero se encuentran en la obligación de presentar este modelo.

¿Qué es el modelo 720?

La Ley divide los bienes y derechos en tres grupos diferentes, declarables en un único modelo y establece la obligación de presentación siempre que cada grupo de bienes supere los 50.000 euros. Para los años sucesivos se exime de la presentación si no existe un incremento de la valoración de cada grupo de bienes en la cuantía de 20.000 euros. Por su parte, la extinción de titularidad de cualquier bien o derecho situado fuera de España e informado previamente, generará la obligación a la presentación del mismo.

El régimen sancionador establecido para el modelo es especialmente gravoso. Así por cada dato no declarado puede imponerse una sanción de 5.000 euros con un mínimo de 10.000 euros, a lo que habría que añadir la integración del valor de los bienes y derechos no declarados como ganancia patrimonial no justificada en la Base Imponible del IRPF del último periodo impositivo no prescrito. Esto supone una sanción del 150% de la cuota del IRPF. Por tanto, si la Administración detecta la existencia de bienes situados en el extranjero no declarados, el patrimonio no declarado puede ser insuficiente para cubrir las sanciones impuestas por la Administración generando un grave problema de confiscatoriedad.

La desproporcionalidad en la imposición de estas sanciones viene motivada en primer lugar, porque pueden integrarse en la Base Imponible del IRPF rentas prescritas, e incluso prescritas con anterioridad a la entrada en vigor del régimen informativo. En segundo lugar, las multas impuestas por la no presentación o presentación fuera de plazo del modelo 720 son totalmente desproporcionadas con las impuestas en las mismas situaciones de otras declaraciones informativas.

Señalar que la Cominisón Europea ante la denuncia interpuesta en febrero de 2013 incoó procedimiento de infracción en el que manifiesta el quebrantamiento por parte de la Administración Tributaria Española de las libertades comunitarias y el incumplimiento de varios principio constitucionales, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, capacidad económica, derecho de propiedad e igualdad.

El conflicto no resuelto entre la Comisión Europea y la Hacienda Española por la aplicación de sanciones y el pronunciamiento de los Tribunales Españoles, como es el caso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que da la razón al contribuyente que presentó fuera de plazo el modelo 720 y condena a costas a la Agencia Tributaria, están incrementando notablemente los recursos interpuestos por los contribuyentes sancionados a este respecto.

Recordar que el 31 de marzo de 2019 finaliza el plazo de presentación del modelo 720 de 2018. Entramos en los últimos días para que todos aquellos obligados a presentar la declaración puedan hacerlo y evitar las temidas sanciones de la Administración Tributaria.

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