¿Tienen los trabajadores el derecho a la desconexión digital y a la privacidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización?
Después de distintas iniciativas legislativas, la trasposición al ordenamiento jurídico del Reglamento general europeo de protección de datos ha sido la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD en adelante) quien ha introducido las medidas para garantizar la privacidad de los trabajadores frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como garantizar el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral.
La LOPDGDD ha provocado añadir un nuevo artículo al Estatuto de los Trabajadores, concretamente, el artículo 20 BIS, cuyo enunciado ha fijado los
“derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión”.
¿Qué señala el artículo de la LOPDGDD?
El artículo 88 de la LOPDGDD señala expresamente que los trabajadores y empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
¿Cuáles son las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión?
La LOPDGDD ha venido a establecer que las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, y se deberá potenciar el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar, y se deberá ajustar a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
¿Cómo lo puede emplear mi compañía?
Es importante señalar que este artículo viene a establecer que el empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a los trabajadores, incluidos los puestos directivos, en la que se definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre el uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
Especial mención realiza la norma, en relación con el deber de preservar el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
“Habrá que estar atentos a la evolución del entorno digital promovido por la LOPDGDD en el marco de las relaciones laborales.”
Como se puede comprobar nos encontramos ante una normativa reciente, vinculada a las nuevas tecnologías en el ámbito de la actividad laboral y al derecho a la intimidad en el entorno digital promovido por la LOPDGDD, y habrá que estar atentos a su evolución en el marco de las relaciones laborales, teniendo en cuenta que la puesta en práctica del derecho a la desconexión tecnológica requiere su implementación a través de la negociación colectiva, a la que se otorga un papel fundamental, y su plasmación en los distintos convenios colectivos sectoriales.
El reconocimiento del derecho a la desconexión tecnológica conlleva la puesta en práctica de medidas específicas y concretas que garanticen plenamente el ejercicio de este derecho, máxime cuando la utilización de las nuevas tecnologías se ha convertido en una herramienta de uso diario y constante en las relaciones laborales.
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