Decálogo para el alquiler de una vivienda tras la última reforma

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¿Vas a alquilar un piso? El nuevo decreto ley que entra en vigor este miércoles 6 de abril, tras publicarse ayer martes en el BOE, puede afectar a tu decisión.

La nueva regulación será de aplicación a todos los contratos que se celebren a partir de mañana miércoles. Sin embargo, los firmados con anterioridad, continuarán rigiéndose por la normativa que era de aplicación en el momento de su firma.

Las modificaciones más importantes del nuevo decreto de medidas urgentes en materia de alquiler son:

1. Duración y prórroga obligatoria:

    • Se amplía la prórroga obligatoria de los contratos de 3 a 5 años, en caso de que el arrendador sea persona física, y de 3 a 7 años si es persona jurídica.

2. Prórrogas sucesivas:

    • Se amplían también, por lo que a la finalización de los 3 o 5 años obligatorios, en caso de que arrendador o arrendatario no comuniquen su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más (hasta la fecha era un año). 

3. Actualización de la renta:

    • El incremento anual de la renta no podrá exceder del IPC. A falta de pacto al respecto, las rentas no podrán ser actualizadas.

4. Fianza y garantías adicionales:

    • La garantía que se podrá pactar adicionalmente a la fianza obligatoria de un mes, no podrá exceder  de dos mensualidades más.

5. Gastos del contrato:

    • Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador si este es persona jurídica.

6. Venta de la vivienda:

    • En caso de venta de la vivienda, el comprador deberá respetar el contrato durante los 5 primeros años de vigencia del contrato, o 7 en el caso de que el arrendador anterior fuese persona jurídica.

7. Exclusión viviendas turísticas:

    • Las viviendas turísticas se excluyen de la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, remitiéndose a la normativa sectorial específica.

8. Necesidad del arrendador de ocupar la vivienda:

    Sólo procederá una vez transcurrido el primer año, y siempre que el arrendador sea persona física y  se hubiese hecho constar en el contrato.

 

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