CIRCULAR – NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS

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El Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio, ha introducido nuevos e importantes cambios en el sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y en la protección por cese de actividad.

¿Cuándo entra en vigor? Será aplicable con efectos 1 de enero de 2023, cuyas pretensiones son aproximar las bases de cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia a los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales.

La reforma implica un despliegue progresivo del nuevo sistema, cuyo periodo completo transitorio de implantación será de 9 años, de un sistema de tramos* que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo, quien podrá cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos hasta en 6 ocasiones durante todo el año natural.

Las fechas para el cambio de cuota serán las siguientes:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

¿Qué se consideran rendimientos netos? Todos los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores autónomos en el desarrollo de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. El cálculo de los rendimientos en el caso de los autónomos societarios se efectuará computando la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades.

¿Cabe algún tipo de deducción para la obtención del rendimiento neto? Sí, a todos los ingresos anuales se les podrán deducir, además de todos los gastos producidos en el ejercicio de la actividad, adicionalmente, una deducción por gastos genéricos del 7%, siendo del 3% para los autónomos societarios.

Las bases inicialmente elegidas tendrán un carácter provisional, pues a través de un proceso de regularización de bases de cotización se procederá desde la Seguridad Social a devolver o reclamar cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado en las previsiones durante el año natural. A este respecto es importe el mandato que el legislador envía a las diferentes administraciones involucradas (AEAT y Seguridad Social) en la transmisión telemáticas de datos entre ellas, con el fin de determinar los ingresos reales obtenidos en el ejercicio fiscal una vez se lleve a cabo la actualización de la base de cotización por parte de la Seguridad Social a través del cruce de datos con la administración tributaria competente.

Autónomos mayores de 47 años: con el nuevo modelo de cotización se elimina el límite de cotización de los trabajadores con 47 o más años, a quienes no se les permitía elevar sus cotizaciones en la recta final de su vida laboral, lo que implica que, independientemente de su edad, deberán aportar igualmente el volumen de ingresos netos anuales obtenidos para fijar la base de cotización.

La norma permite la posibilidad de que aquellas personas dadas de alta en autónomos que a 31 de diciembre de 2022 (las nuevas altas a partir de entonces ya no) vinieran cotizando por una base superior a la que les corresponde por sus rendimientos netos puedan mantener esa base superior. En ese supuesto el autónomo deberá renunciar a la devolución de cuotas solicitándolo hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que comuniquen desde Seguridad Social la regularización.

Nuevas altas de autónomos: se mantiene una cuota reducida de 80€ al mes durante 12 meses para quienes comiencen su actividad en el régimen especial de autónomos, que podrá ampliarse a 12 meses más si se demuestra que los rendimientos del primer año de actividad se encuentran por debajo del SMI.

Mecanismos de protección: la reforma amplía el esquema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, pudiendo este ser un cese definitivo o temporal, e incluyendo el supuesto de una interrupción parcial de la actividad, sin necesidad de cerrar negocios, rescindir contratos ni causar baja en el sistema. Además, se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los trabajadores por cuenta ajena el denominado Mecanismo RED establecido en la reforma laboral para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.

*Rendimientos netos, cuotas y bases de cotización ejercicio 2023

TramosRendimientos netos 2023Base mínimaCuota mínima a pagar
Tramo 1< = 670 €751,63 €230 €
Tramo 2> 670 € y < = 900 €849,67 €260 €
Tramo 3> 900€ y < 1.166,70 €898,69 €275 €
Tramo 1> = 1.166,70 € y < = 1.300 €950,98 €291 €
Tramo 2> 1.300 € y < = 1.500 €960,78 €294 €
Tramo 3> 1.500 € y < = 1.700 €960,78 €294 €
Tramo 4> 1.700 € y < = 1.850 €1.013,07 €310 €
Tramo 5> 1.850 € y < = 2.030 €1.029,41 €315 €
Tramo 6> 2.030 € y < = 2.330 €1.045,75 €320 €
Tramo 7> 2.330 € y < = 2.760 €1.078,43 €330 €
Tramo 8> 2.760 € y < = 3.190 €1.143,79 €350 €
Tramo 9> 3.190 € y < = 3.620 €1.209,15 €370 €
Tramo 10> 3.620 € y < = 4.050 €1.274,51 €390 €
Tramo 11> 4.050 € y < = 6.000 €1.372,55 €420 €
Tramo 12> 6.000 €1.633,99 €500 €
Tabla reducidaTabla general

Carla Eva Peña Sánchez-Departamento Laboral

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