El Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre, tiene por objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena, materializando así la ratificación por parte de España del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Principales novedades:
- Protección por desempleo y cobertura del FOGASA: las personas trabajadoras al servicio del hogar son el único colectivo laboral que carece de protección por desempleo. Por ello, la Ley General de Seguridad Social se modifica con el fin de que este colectivo proceda a cotizar por la contingencia de desempleo (5% a cargo del empleador y 1,05% a cargo del empleado) y tenga derecho al acceso de esta protección cuando se cumplan los requisitos y se dé la causa legal habilitante.
Así mismo, el empleador estará obligado en exclusiva a cotizar al fondo de garantía salarial (FOGASA), lo que proporciona una cobertura indemnizatoria a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los casos de insolvencia o concurso de los empleadores (0,20%).
Las liquidaciones mensuales de cuotas que no puedan llevarse a cabo por la Administración en plazo por no disponer de las aplicaciones informáticas necesarias serán liquidadas sin recargo alguno y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
Esta cotización será obligatoria para todo empleador a partir del 1 de octubre de 2022.
- Desistimiento: esta figura permitía de modo unilateral, mediante el pago de una indemnización y sin alegación de causa alguna, finalizar la relación laboral. A partir de este momento esta figura se elimina, por lo que el empleador deberá acreditar los motivos que operan para poder dar por finalizado el contrato. Tales motivos son (sin perjuicio de las situaciones aún contempladas en el Estatuto de los Trabajadores):
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
La persona trabajadora tendrá derecho a percibir una indemnización de 12 días de salario por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades. El empleador deberá conceder un plazo de preaviso de 20 días si la relación laboral hubiera superado el año, y 7 días de preaviso en el resto de los supuestos.
- Reducciones y bonificaciones: se mantiene la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes, y se tendrá derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y FOGASA.
Se crea una bonificación (como alternativa a la reducción prevista en el párrafo anterior) del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
- Cotización inferior a 60 horas al menos: a partir del día 1 de enero de 2023 los empleadores asumirán las obligaciones en materia de cotización para los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes, eliminándose la posibilidad de que sean los propios trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en el sistema. Esta situación deberá ser comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social, durante el mes de enero de 2023.
- Prevención de riesgos laborales: se reconoce al colectivo el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres. Pendiente de desarrollo reglamentario.
Bases de cotización 2023
Carla Eva Peña Sánchez-Departamento Laboral.
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