¿Qué ha pasado con los contratos de arrendamientos de viviendas en los últimos meses?
¿Se te han presentado dudas últimamente sobre los contratos de alquiler de viviendas? La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en cuanto a su regulación de los alquileres de viviendas, es periódicamente protagonista de las noticias y genera gran expectación y distintas expectativas tanto para propietarios como para inquilinos.
Desde su entrada en vigor en el año 1995, la Ley de Arrendamientos Urbanos, ha sufrido varias modificaciones, siendo la ultima de ellas la efectuada en el mes de diciembre de 2018, a través de la publicación de un Real Decreto-Ley aprobado por el gobierno. Esta nueva regulación ha estado en vigor hasta el día 24 de enero de 2019, ya que el Real Decreto-Ley referido no ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados, y ha perdido su eficacia.
Por lo tanto:
Los contratos de arrendamientos urbanos de viviendas suscritos durante la corta vigencia del Real Decreto-Ley, se regirán por lo dispuesto en el mismo.
Los contratos suscritos con posterioridad se regirán por las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos que estaban en vigor antes del 19 de diciembre de 2018.
Se deja consignada a continuación una breve comparativa entre las dos regulaciones referidas:
Contratos suscritos entre el 19/12/2018 y el 24/01/2019:
Las principales características de estos contratos de arrendamiento de viviendas son las siguientes:
- DURACIÓN MÍNIMA A FAVOR DE ARRENDATARIO:
- Arrendador persona jurídica: 7 años.
- Arrendador persona física: 5 años.
- DURACIÓN DE LA POSIBLE PRORROGA DEL CONTRATO: 3 años.
- FIANZA OBLIGATORIA: El importe de 1 mes de renta.
- GARANTÍA COMPLEMENTARIA: El importe de dos meses de renta.
- GASTOS POR INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: Por cuenta de la parte arrendadora, si esta fuera persona jurídica.
Contratos suscritos a partir del 24/01/2019:
Las principales características de estos contratos de arrendamiento de viviendas son las siguientes:
- DURACIÓN MÍNIMA A FAVOR DE ARRENDATARIO: 3 años
- DURACIÓN DE LA POSIBLE PRORROGA DEL CONTRATO: 1 año.
- FIANZA OBLIGATORIA: El importe de 1 mes de renta.
- GARANTÍA COMPLEMENTARIA: Se pueden exigir por el arrendador aquellas garantías complementarias que estime oportuno (depósito, aval bancario…)
- GASTOS POR INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: No hay nada regulado en cuanto a quien debe abonarlo, aunque suele ser el inquilino.
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