Estás expuesto a muchos riesgos.
La nueva responsabilidad de las personas jurídicas, recogida tras la reforma del Código Penal de 2010 y la posterior de junio de 2015, implica que las empresas pueden responder penalmente, con fuertes sanciones, de las conductas desarrolladas por sus empleados y colaboradores; esto significa que la propia empresa, de forma independiente de la persona física, responderá de los delitos cometidos en el ejercicio de su actividad social por sus empleados, cuando los hechos se hayan cometido por haberse incumplido gravemente los deberes de supervisión, vigilancia y control de la empresa.
Por ello, nace la necesidad de implementar en las empresas, un adecuado Plan de Prevención Penal, considerando por tal aquel sistema implantado tendente a detectar posibles situaciones de riesgo en la actividad y estructura empresarial en las que pudieran producirse conductas delictivas o, cuanto menos, irregulares, a fin de prevenir las mismas.
Sólo de ese modo, y si consta de forma efectiva que la empresa ejercitó, antes de la comisión del hecho punible, el debido control, esta eludirá la declaración judicial de responsabilidad penal, con las consecuencias que de ello se derivarían, para el conjunto del proyecto empresarial y su normal funcionamiento, evitando asimismo un hipotético daño reputacional, de imprevisibles y perniciosas consecuencias para la imagen de la empresa.
Asimismo, el Plan de Prevención Penal:
- Evita el riesgo de la empresa de verse inmersa en una contingencia penal.
- Otorga una serie de beneficios a nivel empresarial.
- Permite un mayor acceso al mercado y a nuevos capitales.
- Mejora la reputación de la empresa.
- Mejora la confianza por parte de los inversores.
Por ello, la implantación de un Plan de Prevención Penal es necesario no solo para garantizar la supervivencia y la continuidad de la empresa, sino que es un modelo de gestión que da prestigio, otorga seguridad jurídica y, en definitiva, permite a la empresa avanzar y posicionarse en el mercado.
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