A vueltas con los Plazos en las Clínicas Dentales

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Dos de las preguntas legales que más frecuentemente realizan las clínicas dentales tienen que ver con los plazos:

  1. ¿QUÉ PLAZO TIENE EL PACIENTE PARA RECLAMAR?
  2. ¿CUÁNTO TIEMPO TENGO QUE CUSTODIAR LA HISTORIA CLÍNICA?

Respecto a la primera cuestión, los “plazos de reclamación del paciente”, como suele ocurrir en el Derecho, no hay una respuesta única; depende. Depende, en primer lugar, de a quien se vaya a reclamar. Si el paciente va a reclamar a la clínica dental, el plazo dependerá a su vez, de cuando se haya acabado el tratamiento:

  • Tratamiento finalizado antes del 7/10/2000: Ya no puede reclamar.
  • Tratamiento finalizado entre el 7/10/2000 y 7/10/2005: El paciente tendrá 15 años desde la finalización del tratamiento para reclamar.
  • Tratamiento finalizado entre el 7/10/2005 y 7/10/2015: Podrá reclamar, con independencia del tiempo que transcurra, hasta el 7/10/2020.
  • Tratamiento finalizado después de 7/10/15: El plazo de reclamación
    es de 5 años desde la finalización del tratamiento.

La responsable de semejante galimatías fue la reforma legislativa que, en el año 2015, redujo el plazo de reclamación del paciente de 15 a 5 años -plazo actualmente en vigor- incorporando un periodo transitorio para evitar la aplicación retroactiva de la norma. A esto hay que añadir, además, que el paciente no sólo puede reclamar a la clínica dental, también puede reclamar al profesional sanitario que le ha tratado y que está al servicio de la clínica. En este caso, el plazo de reclamación se reduce y simplifica: 1 año.

En segundo lugar, y en cuanto al “plazo de custodia de la historia clínica”, nuevamente hay que distinguir entre el plazo que la ley exige y el plazo que los abogados recomendamos.

El artículo 17 de la Ley 41/02 de Autonomía del Paciente exige que las historias clínicas se custodien un mínimo de 5 años. Se exceptúan los datos relacionados con el nacimiento del paciente (incluidos resultados de pruebas biométricas, médicas o analíticas) que resulten necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre, que no se destruyen. Hay que tener en cuenta también que, algunas Comunidades Autónomas han ampliado el plazo en algunos supuestos, como por ejemplo Galicia (indefinidamente), Cantabria (15 años) o Cataluña (15 años).

Los anteriores plazos son plazos mínimos exigidos legalmente, sin embargo, nuestra recomendación tiene que ser diferente. Cuando un paciente reclama, la prueba esencial del proceso, que determinará en la gran mayoría de los casos si los profesionales sanitarios han actuado correctamente o no, es la historia clínica.

Como hemos visto al principio, los plazos de reclamación del paciente oscilan, según los supuestos, entre 1 y 15 años, por lo que resulta ilógico que se custodie una historia clínica los 5 años que exige la Ley de Autonomía del Paciente, si nos encontramos ante un plazo de reclamación superior ya que, en este caso, privaríamos al profesional sanitario de la mejor prueba para defender su trabajo.

Por ello, la recomendación es custodiar las historias clínicas el mismo plazo que el paciente tenga para reclamar, que, aunque actualmente coincidan en 5 años, en tratamientos finalizados con anterioridad a octubre de 2015, pueden diferir notablemente.

¿Quién dijo que el Derecho era fácil?

 

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