RESIDENCIA NO LUCRATIVA EN ESPAÑA

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¿Qué es la residencia temporal no lucrativa?

Es un permiso de residencia que autoriza a ciudadanos extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea a permanecer en España durante períodos de tiempo prolongados sin desempeñar actividades laborales.

¿Qué requisitos han de cumplirse para optar a su concesión?

Los requisitos a cumplir son los siguientes:

  • Acreditar la disposición de medios económicos suficientes para sufragar gastos de estancia y manutención.
  • No encontrarse en situación irregular en territorio español. O más bien, no encontrarse en España, ya que, salvo excepciones, los permisos de residencia previstos por la legislación deben estar concedidos con anterioridad a la entrada del interesado en el país.
  • Carecer de antecedentes penales tanto en España, como en los países donde se haya residido en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Contar con seguro médico.

¿Qué medios económicos se consideran suficientes?

Se calculan en base al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), en base a 14 pagas. De esta manera, teniendo en cuenta el valor oficial del IPREM en el año 2024 que, al menos hasta la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2024, (norma en la que se incluye la subida del IPREM) se encuentra fijado en 8.400,00 € anuales para 14 pagas:

  • Para el solicitante principal se debe demostrar el 400 % del IPREM: 2.400,00 € mensuales ((8.400 €/14 meses) * 400%). Su equivalente en 12 pagas es de 2.800,00 €.
  • Para cada familiar acompañante, se debe contar con el 100 % del IPREM adicional: 600,00 € mensuales (8.400 €/14 meses). Su equivalente en 12 pagas es de 700,00 € mensuales.

A modo ejemplificativo: en el supuesto de que el solicitante principal incluyera en la solicitud de permiso a su cónyuge, habría de demostrar unos ingresos mensuales de, al menos, 3.000,00 € para el caso de que el interesado recibiera 14 pagas, o lo que es lo mismo, 3.500,00 € mensuales en 12 pagas; esto es, una cantidad total de 42.000,00 € anuales.

¿Para cuánto tiempo se debe acreditar la suficiencia de medios económicos?

La autorización de residencia inicial se concederá para el plazo de un año, de manera que, los medios de subsistencia requeridos habrán de corresponder al periodo de autorización.

¿De qué modo se puede acreditar la disponibilidad de medios económicos suficientes?

El Reglamento de Extranjería señala que el interesado dispondrá de 2 opciones:

  • Contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicite, es decir, contar ya con el capital que hemos referido, o
  • Acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, como pensiones o rentas.

Para su acreditación será apto cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, certificados bancarios, cheques certificados y tarjetas de crédito; es decir, también computará como medio económico el límite de crédito bancario concedido en tarjetas de crédito.

¿Qué familiares pueden incluirse en la solicitud del interesado principal?

También pueden obtener el permiso:

  • El cónyuge o pareja de hecho del solicitante principal,
  • Hijos menores de edad, o mayores cuando se acredite la dependencia económica
  • Ascendientes que formen parte de la unidad familiar y que sean dependientes económicamente.

¿Cómo se solicita el permiso de residencia no lucrativa?

Debe solicitarse en el Consulado de España del país del solicitante en cualquier momento del año, acompañando a la solicitud de visado la siguiente documentación:

  • El impreso de solicitud de autorización de residencia – modelo EX 01.
  • Toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
  • El abono de la tasa correspondiente a través del modelo 790 – código 052.

El Consulado remitirá la solicitud a la Delegación de Gobierno que corresponda, y se resolverá en el plazo máximo de tres meses. Si la resolución es favorable, el solicitante dispondrá de un plazo de un mes para retirar su visado, sin necesidad de cita previa.

El visado expedido tendrá una validez de 90 días, durante los cuales el titular ha de entrar en España. Ya en territorio español deberá solicitarse la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía que corresponda.

¿Puede renovarse el permiso pasado el año de concesión inicial?

El permiso de residencia no lucrativa puede renovarse por un plazo adicional de dos años.

Es recomendable iniciar los trámites de renovación del permiso antes de la caducidad del permiso inicial, siendo posible hacerlo incluso 60 días antes de la llegada tal fecha.

La presentación de la solicitud ha de hacerse en España ante la Oficina de Extranjería, debiendo acreditarse el mantenimiento de los requisitos inicialmente exigidos.

Plaza del Zócalo – Ciudad de México

CONOCE MÁS

Este permiso no solo es perfecto para aquellas personas con un capital ahorrado, perceptores de pensiones de jubilación o rentas, sino también para personas que dispongan de negocios en su país de procedencia que les proporcionen ingresos suficientes para subsistir sin necesidad de trabajar en España y sin requerir su presencia continuada, “lo que es cada vez más posible y viable en la economía globalizada de la era digital”.

Si necesitas más información sobre la solicitud o renovación del Permiso de Residencia no lucrativa, o estás interesado en iniciar cualquier trámite de Extranjería, en Delyser Abogados contamos con un Departamento de Extranjería especializado en la gestión de Expedientes de Extranjería y nacionalidad que se encargará de gestionar la tramitación de tu solicitud desde su presentación hasta su resolución, convirtiendo el procedimiento en un sencillo trámite para ti.

Alejandra Martín-Pero Muñoz
Abogado.
Responsable del Departamento de Extranjería
Delyser Abogados